REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 15 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004605
ASUNTO : XP01-P-2012-004605

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JOSÉ MIGUEL INFANTE MEDINA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.675.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 14SEP2012, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, procedo En el día de hoy presentar ante este Tribunal al ciudadano JOSÉ MIGUEL INFANTE MEDINA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.675.312, plenamente identificados en las actas procesales, en razón de las actuaciones recibidas del SEBIN, según lo indicado en el Acta policial, donde entre otras cosas indica “… se recibe llamada anónima de un ciudadano el cual no dio su nombre por medio a represarías, el cual le indica que en el sector Infante de Galipero Viejo estaban dos sujetos apodados el Niche y el Gato, los cuales tenían una escopeta, indicando la descripción de la residencia, es por lo que se constituye una comisión y al llegar al sitio ubican a uno de los ciudadanos el cual tenia las características indicadas el cual emprende una veloz huida y se introduce en un rancho, se procede la persecución y es en ese mismo lugar donde se hace la aprehensión preventiva del mismo, y de igual forma se hace la ubicación de las siguientes cosas: 1 escopeta sin marca ni seriales, así como dentro de un koala una serie de cartuchos entre ellos 7 cartuchos calibre 16 sin percutir, 9 cartuchos percutidos, 14 balas extraídas de su cartucho original presumiblemente calibre 5.56mm presuntamente de uso militar, 16 perdigones de plomo y 1cuchillo de metal, de igual forma se deja constancia que se apersono de manera voluntaria un ciudadano del sector el cual observo lo incautado y fue testigo del procedimiento identificado como Jhon Correa… (se deja constancia que el fiscal narro los hechos)… por todo la antes expuesto, esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que solicito se declare con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico procesal penal, se ventile por el procedimiento Ordinario y se decrete una medida cautelar de presentación cada 15 días”. Es todo”.

Seguidamente se le concedió la palabra al imputado de autos JOSÉ MIGUEL INFANTE MEDINA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.675.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), quien manifestó que:

“…no deseo declarar” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, a cargo del Abg. JESÚS VICENTE QUILELLI, quien expuso:

“…Buenas tardes, sin aceptar responsabilidad de mi defendido me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal”.Es todo.


CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana JOSÉ MIGUEL INFANTE MEDINA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.675.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del acta policial, cursante al folio 02, suscrita por los funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado; el actas de entrevista al testigo, cursante al folio 20 el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 15, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, excede en su límite máximo de tres años de prisión, pero se constata que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en este estado, y al no presumirse el peligro de fuga y en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado JOSÉ MIGUEL INFANTE MEDINA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.675.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de igual forma la prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSÉ MIGUEL INFANTE MEDINA. Titular de la cédula de identidad Nº 17.675.312, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal concatenado con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO. Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que sea decretada Medida cautelar de presentación periódica cada 15 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, de igual forma la prohibición de cambiar de residencia sin previa autorización del tribunal, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 256.3.9 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese Boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 15 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-004605