REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004635

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra ENRIQUE EUCLIDES CARRASQUEL PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.849, (datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 15SEP2012, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones procedente de la Segunda Compañía del Comando Regional Nº 09, Destacamento de Frontera N° 91, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano ENRIQUE EUCLIDES CARAQUEL PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.849,y entre otras expone: …“que siendo las 109:00 horas de la noche del día 14-09-2012, encontrándome de comisión en apoyo a los efectivos del punto de control de la Avenida 23 de Enero, procedí a la inspección de personas y vehículos que transitaban por las vías adyacentes, observe un vehículo marca CHEVROLET, modelo Corsa, año 2003, color Gris, Placas CDA39M, con aviso de taxi, ordenándole a su conductor detener la marcha y estacionar a un lado de la vía para realizar chequeo de rutina y se pudo constatar que en el interior del vehículo se encontraban a bordo 02 personas, el conductor fue identificado como WILLIAMS DE JESÚS ALAYÓN GUERRERO, quien manifestó que se encontraba realizando una carrera o viaje en la modalidad de lo que comúnmente se conoce como taxi o carro de alquiler no afiliado, desde Guaicaipuro con destino al Barrio Carnevalli, en el puesto de copiloto se encontraba el ciudadano ENRIQUE EUCLIDES CARRASQUEL PERALES, quien manifestó, haber contratado los servicios del carro de alquiler (taxi)., para trasladarse al sector carnevalli, no guardando relación con el conductor,, ambos ciudadano bajaron del vehículo para realizar una inspección al mismo, acto seguido se realizó una inspección corporal del conductor del vehiculo WILLIAMS DE JESÚS ALAYÓN GUERRERO, no localizando durante la misma, elemento de interés criminalísticos alguno. Posteriormente se procedió a inspeccionar al segundo de los tripulante identificado como ENRIQUE EUCLIDES CARRASQUEL PERALES, durante la inspección se pudo localizar en el interior de una doble media o calcetín dispuesto en su pie derecho (calcetín externo color blanco y calcetín interno color negro), una bolsa transparente contentiva de un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante con características similares a la droga comúnmente denominada Cocaína, durante la actuación se hicieron comparecer a dos personas que transitaban en el lugar, igualmente se deja constancia que la presunta droga denominada cocaína pesa aproximadamente 08 gramos. ”, por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de cada 08 días ante alguacilazgo y la Prohibición del cambio de domicilio sin autorización del Tribunal. (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)...”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: ENRIQUE EUCLIDES CARRASQUEL PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.849, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…NO DESEO DECLARAR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Pública Penal, ABG. ELIÉZER HERNANDEZ, quien expuso:

“…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, garantizándole el derecho a la defensa y vista que faltan diligencia que realizar, me adhiero a la solicitud fiscal, sin aceptar responsabilidad penal alguna.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano ENRIQUE EUCLIDES CARRASQUEL PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.849, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios actuantes adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 91, Segunda Compañía, Comando Puerto Ayacucho de la Guardia Nacional Bolivariana Compañía de Apoyo, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante a los folios 02 al 03, las actas de entrevistas a los testigos del procedimiento, cursante al folio 06 al 08, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 14; en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. ASI SE DECLARA

Se declara CON LUGAR la solicitud de la Representación Fiscal en cuanto a que se Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ENRIQUE EUCLIDES CARRASQUEL PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.849, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), consistente en Presentación Periódica cada 08 días por ante la Unidad del alguacilazo y en caso de cambiar de residencia tiene la obligación de informarlo al tribunal, todo de conformidad con el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano ENRIQUE EUCLIDES CARRASQUEL PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.849, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), por la Presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautela Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Ocho (08) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, así como la Prohibición del cambio de domicilio sin la Autorización del Tribunal al imputado ENRIQUE EUCLIDES CARRASQUEL PERALES, titular de la cedula de identidad Nº V-19.055.849, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), por la presunta Comisión del delito de TRAFICO ILICITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
CUARTO: Líbrese la boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Septiembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA


XP01-P-2012-004635