REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 16 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004636
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) y ENRIQUE CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, (datos filiatorios omitidos por el tribunal) ; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control el día 15SEP2012, el Abg. FREDDY PEREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, manifestó que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numerales 1, 2 y 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió actuaciones procedente de la Segunda Compañía del Comando Regional Nº 09, compañía de apoyo, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual remite anexo actuaciones relacionadas con el modo, tiempo y lugar en que se realizó la detención preventiva del ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 Y el ciudadano CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, donde dejan constancia en el acta policial que: “…que el día 14-09-2012, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, en el punto de comando y Control del dispositivo Bicentenario de seguridad, frente a la Comunidad de Ojo de Agua, observamos cuando transitaba frente al punto de control un vehículo tipo camioneta color gris, marca Toyota, modelo 4RUNNER, placa AA073LC, abordo se encontraban 02 personas de sexo masculino, se les informen que estacionen a la derecha se les solicito la identificación personal quienes quedaron identificados como CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 Y el ciudadano CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, seguidamente se les informo que se realizará un registro corporal, en presencia de 02 testigos identificado como José Miquel Marquez Arena y Edgar José Arena Linares,, los mismos manifestaron que no poseían ningún objeto relacionado con un hecho punible,, se le realizó la inspección corporal al ciudadano CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, encontrándole en el bolsillo izquierdo de su camisa color beig, un envoltorio elaborado en material sintético de color blanco, atado con un material sintético de color azul con blanco, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, de la presunta droga denominada Cocaína,, seguidamente se le realiza inspección corporal al ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533, a quien no se le encontró ningún objeto de interés criminalístico, seguidamente se pregunta quien es el propietario del vehículo y el ciudadano CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, responde que la camioneta es de propiedad conyugal, por lo que se le informó que se le realizaría un registro al vehículo, encontrando en la parte delantera del lado del chofer en la parte del piso una bolsita color amarilla con restos de presunta cocaína, se deja constancia que se realizó el pesaje de la sustancia arrojando un peso total de 06 gramos de presunta cocaína, así mismo se realizó llamada telefónica a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) quien con el consentimiento de los presuntos imputados, realizó una prueba cualitativa de Orientación Toxicologica, para detectar el consumo de presunta Droga denominada Cocaína, dando como resultado positivo en el consumo de Cocaina. Ahora bien considera esta representación fiscal que la conducta desplegada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 Y el ciudadano CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, solicito en este acto en relación a las actas procesales que cursan en el presente expediente solicito se decrete la libertad plena a los fines de que se aplique el Procedimiento Especial por Consumo de conformidad con el artículo 141 de La Ley De Drogas , así mismo solicito que se les practique los exámenes psicológicos y psiquiátrico respectivo, y que sean recluido en un Centro de Rehabilitación (Se deja constancia que el Representante del Ministerio publico hizo un breve recuento de la forma en que ocurrieron los hechos, en forma oral)...”. Es todo”.

El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…YO SOY CONSUMIDOR, CONSUMO COCAINA DOCTOR”. Es todo


El juez interrogó al imputado, acerca de su identificación, quien se identificó de la siguiente manera: CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y manifestó que:

“…YO SOY CONSUMIDOR, CONSUMO COCAINA DOCTOR”. Es todo

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, ABG. BELLA VERONICA BELTRAN, quien expuso:

“…vista la exposición fiscal esta defensa se adhiere a la solicitud fiscal de la Libertad Sin Restricciones y a la aplicación del Procedimiento por consumo, de conformidad al artículo 141 de la Ley de Drogas, obligándose a asistir a un Centro de Rehabilitación.” Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO DE CONSUMO previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, deberán obligatoriamente ingresar al CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, N° 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.

En razón del procedimiento aquí acordado, se ACUERDA la Liberta Plena de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837 y Se ACUERDA colocar a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, Nº 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.

Del mismo modo y a los fines de garantizar la aplicabilidad del procedimiento por consumo, establecido en la Ley Especial que rige la materia, se impone al Director CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, la obligación de informar de mensualmente a este Tribunal, sobre la evolución, informes psicológicos, toxicológicos, permanencia en el centro de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837.ASI SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se ACUERDA la aplicación del PROCEDIMIENTO DE CONSUMO previsto y sancionado en el artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas, en tal sentido los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, deberán obligatoriamente ingresar al CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, N° 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.
SEGUNDO: Se ACUERDA la Liberta Plena de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837.
TERCERO: Se ACUERDA colocar a los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837, CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, cuyas oficinas en el estado Amazonas, se encuentran el la Av. El Ejército, Nº 2-A, y el centro de se encuentra en el estado Vargas, Camurichico.
CUARTO: Se impone al Director CENTRO DE REHABILITACIÓN “OASIS”, dirigido por el ciudadano JOSE GREGORIO CARNEIRO, titular de la cedula de identidad 8.929.129, teléfono 0426-9410064, la obligación de informar de mensualmente a este Tribunal, sobre la evolución, informes psicológicos, toxicológicos, permanencia en el centro de los ciudadanos CESAR AUGUSTO SANDOVAL VAZQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.945.533 y CARLOS RUBEN HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.451.837.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 16 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN


LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA




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