REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 17 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004641

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 16SEP2012, el Abg. FREDDY PEREZ, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, expuso que:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem. En el día de hoy presento ante este Tribunal al ciudadano PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.964.395, por cuanto me encontraba en mis labores de guardia y recibí actuaciones proveniente del destacamento de Fronteras N° 91, Segunda Compañía, del Destacamento de Fronteras N° 91 del Comando Regional N° 09 de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia que el día 15 de septiembre de 2012, siendo la 01:30 de la tarde se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo, con sede en el eje carretero norte, avistaron un vehiculo modelo camión, tipo cava, de color beige, conducido por el ciudadano PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, en compañía de los ciudadanos RODRIGUEZ QUIÑONEZ ANGEL RODOLFO y EURO RICARDO GALLARDO RAMIREZ, así como en compañía de las señoritas, (ambas adolescentes), a quienes los funcionarios actuantes les preguntaron que transportaban en la cava del vehiculo, quienes respondieron que no transportaban nada, procedieron entonces a solicitarles que se estacionaran al lado derecho de la carretera nacional y al momento de abrir la puerta de la cava, pudieron percatarse que el mismo transportaba aproximadamente trescientos kilogramos de pescado fresco, le solicitaron la guía de movilización expedida por el Instituto Nacional Socialista de Pesca y Acuicultura (INSOPESCA), informando que no poseía, procediendo de forma grosera y molesta se monto en el vehiculo y se dio a la fuga del Punto de Control por lo que se constituyó una comisión para la persecución del mismo, siendo interceptado a la altura de la comunidad Agropa, al momento de chequear minuciosamente el vehiculo los funcionarios pudieron notar que los mismos se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas y suministrando bebidas alcohólicas a las adolescentes identificadas como (identidad omitida por el Tribunal) de (12) años de edad y (Identidad omitida por el Tribunal), de (15) años de edad, por lo que procedieron a realizar la detención del mismo…(se deja constancia que el ministerio publico narro los hechos) … en base a los hechos antes narrados se precalifica el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y el delito de SUSMISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 263 Ley Orgánica de Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo cual solicito se decrete la aprehensión el flagrancia y se continué con las reglas del procedimiento ordinario establecido en la ley que rige la materia, de conformidad con los articulo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito también Medida Cautelar de presentación cada 15 días, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo” Asimismo consigno constancia de la cadena de custodia que fue entrega a esta representación fiscal”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…SI DESEO DECLARAR. “Buenas tardes, yo acepto mi grado de responsabilidad con relación a la exaltación pero quiero decir que tengo permiso para transportar he ido en 5 ocasiones donde la sub. gerente me ha dicho que existe la extorsión por parte de los funcionarios, es verdad yo les dije que no llevaba nada, es verdad porque fue un error, yo he ido a INSOPESCA y me dicen que yo puedo transportar pero que si voy fuera del estado debo llevar la guía de movilización, la extorsión es el problema de esto porque cada vez que ocurre esto me quitan plata y ya yo estoy cansado de esto, porque ellos se van y luego ellos cuadran cuanto me van a quitar yo fui a recibir unos pescados de mis pescadores, porque voy a San Cristóbal, a mi me dijeron que le diera por eso me fui, soy imprudente manejando es verdad, pero me agarraron y fueron groseros conmigo y yo también fui grosero con ellos es verdad, pero ya estoy cansado de la extorsión, con relación a los menores de edad, que no son conocidas mías, sino de mi primo, yo estoy pensando que ellas eran menores de edad, yo le pregunte que quienes eran ellas, y me dijeron que era la mayor y es verdad yo me equivoque, la niña dice que ella se tomo solo una cerveza, le hicieron la prueba y salieron negativas así como nosotros, y después nos fuimos a llevar unos pescados, ya yo estoy cansado de la corrupción doctor yo le digo a mi familia que no me importa que quede preso, pero ya estoy cansado de la extorsión no voy a dar mas dinero a los funcionarios… a preguntas de la fiscalía… usted indico que les practicaron una prueba de alcohol, quien se la practico… nos la practico el sargento Rodríguez…,.usted vio que era negativa…. Ahí nos dijeron que era negativa… usted estaba consumiendo alcohol… me tome solo 5 cerveza… las adolescentes consumieron… no tengo conocimiento, yo llegue al lugar donde venden cerveza y nos dijeron que se querían ir…..la defensa en relación al permiso que tiene… se llama registro de transporte…. La jurisdicción de puerto ayacucho corresponde a morganito, bagre, provincial, alarical, y pozon de babilla, entre otros, luego de eso para allá es de la jurisdicción de bolívar… puede indicar al tribunal quien es el funcionarios que le dijo que se fuera… no tengo el nombre…. El rango… no se… los rasgos físicos… es como de mi tamaño, tiene la cara con hueco, y es blanco… a preguntas del tribunal. Las adolescentes iban con usted… si iban… cuando usted se va ellas iban con usted?... si… los funcionarios dicen que al momento de aprehenderlo dicen que usted les estaba dando bebidas…. Eso es negativo yo soy funcionario publico y se en que problema me puedo meter, además esa cajas estaban vacías… en el acta de entrevista que le hacen a una de las adolescentes se dejo constancia que ella se tomo solo…. Al representante de las adolescentes llegó muy tarde y esas declaraciones fue bajo presión, y ellos decían que lo que tenían que decir y ellas decían que no querían porque yo no había hecho eso, los funcionarios las agarraban y jugaban con ellas…. Usted dice que esta cansado de que lo extorsionen, eso es ese punto de control… si….tiene los nombres… Si son los sargento Rodríguez, ferrizola y guevara…. A que se refiere con extorsión…. Yo siempre les explico lo mismo y me piden real… cuantas veces ha pasado eso…. Como 4 veces, cada vez que uno pasa por ahí ocurre plata, ellos me exigen la guía bolivariana que es dinero”. Es Todo


Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Privada, Abg. MAGNO BARROS, quien expuso:

“…Buenas tardes a todos los presentes, vista la solicitud que hace el Ministerio Publico es evidente que hay elementos que pudieran indicios para la aprehensión pero otros no, porque con relación a la fuga no entiendo como pueden una persona que esta en una alcabala y lo consiguen muy cerca, hay una trayecto, mi defendido tiene un fundo un lugar donde reside, con relación al suministro de sustancias nocivas a adolescentes una de las adolescentes y las cajas existen muchos indicios, solicito que la presentación sea cada 30 días, en virtud que el mismo es profesor y mañana comienzan las clases, para que tenga mas lugar para movilizarse”. Es todo.


Seguidamente, se le concedió la palabra al funcionario PRIMER TENIENTE HÉCTOR LUÍS PARRA REVOROL, en su condición de víctima, quien manifestó:

“…Buenas Tardes, yo estoy en el punto de control desde hace aproximadamente hacen 2 meses, respecto a la situación de ayer yo me encontraba almorzando y me dijeron que mi teniente tenemos a uno alla afuera con una cava de pescado, que no tiene la guía de transporte, bueno yo le dije que iba a terminar de comer he iba, y no habían pasado como 5 minutos, cuando llega nuevamente y me dice mi teniente el señor de la cava se fue, por lo que arme la comisión y lo aprehendimos en agropa, y le informamos que había cometido 2 delitos el mismo tomo una actitud agresiva y retándonos diciendo que si le ibamos a pegar, con relación a lo de la extorsión a mi siempre me llegan denuncias, yo siempre tomo medidas contundentes con los funcionarios que están incursos en corrupción, con relación de las adolescentes, ellos no se fueron de inmediato porque la impresora no sirve por lo que tuve que pedir una prestada puede decir quien me la presto y no se fueron a las 9 sino a las 7, con relación a la prueba, nosotros no tenemos una prueba, solo un tes, hablamos con lo de la ONA, fuimos al hospital y nos dijeron que no tenia, me considero profesional como para andar abrazando a las muchachos.. a preguntas de la defensa porque no les dio una citación a las adolescentes para que regresaran… estamos haciendo un procedimiento de flagrancia y quería entregarlas rápido… a preguntas del tribunal… usted indica que las adolescente andaban tomando… si la de 15 años estaba tomando cargaba una botella de cerveza en la mano… que tiempo media entre el punto de control de provincial a agropa…. A una velocidad de 120 kl que fue la que tuvimos que aplicar como 10 minutos… usted ha visto al señor pasar antes por ahí…. No nunca lo había visto, yo tengo poco tiempo de el punto de control…. El siempre fue grosero con ustedes… si, lo tuvimos que esposar…. El señor imputado señalo que le hicieron una prueba de alcoholímetro… eso es falso porque no tenemos personal capacitado para eso...” Es todo”.

Por ultimo, se le concedió la palabra al funcionario SARGENTO PRIMERO FERRIZOLA CHAVEZ ORLANDO, en su condición de víctima, quien manifestó:

“…Ante todo muy buenas tardes, la situación es la siguiente, siendo la 1:30 de la tarde se le solicito al señor que se estacionara a la derecha, y nos percatamos que el mismo transportaba pescado y este manifestó que no la necesitaba, le dijimos que esperara un momento mientras hablábamos con el teniente y este salio en veloz huida, porque salieron en comisión y lo aprehendieron en agropa, es todo” A preguntas del Fiscal… sargento puede usted señalar las personas que se encontraban en vehiculo... si habían 2 adolescente… usted logro observar que las mismas estaban consumiendo bebidas alcohólicas…. En el camión estaban varias botellas… se les realizo una prueba de alcoholímetro… usted estuvo en la comisión que realizo la persecución… no, yo me quede en el punto fijo…. A preguntas de la defensa… indique al tribunal en que momento se percataron que el mismo cargaba el pescado…. Cuando se le dijo que abrieran la cava… indique al tribunal…. En el vehiculo estaban unas botellas de bebidas alcohólica… cual la detención del ciudadano en el momento que lo detienen en la alcabala… solo que presentaran la guía de movilización, y este se dio a la fuga… que otro funcionarios se encontraba en la pista... Leal Ruiz y otro de apellido rumbos, pero estaba revisando otro vehiculo, por eso es que no aparece en las actuaciones… no logro practicarse una prueba para determinar que los mismos estaban consumiendo bebidas alcohólicas…. A preguntas del tribunal…. El ciudadano manifiesta que ha sido victima de extorsión que tiene que decir con relación a eso…. No, eso es falso… usted tienen para realizar prueba de alcoholímetro…. No, siempre lo lleva la ONA… el ciudadano manifestó que uno de los funcionarios que practique eso… no hay funcionario que practique ese tipo de pruebas…” Es todo”.



CAPITULO II
DEL DERECHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción contra PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales Nº 99, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 02 y 03, las actas de entrevista tomadas a las adolescentes (identidad omitida por el Tribunal), cursante a los folios 13 y 16, el acta de entrevista tomadas al testigo, cursante al folio 19; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el art. 218 del Código penal en perjuicio de los funcionarios PRIMER TENIENTE HÉCTOR LUÍS PARRA REVOROL y SARGENTO PRIMERO FERRIZOLA CHAVEZ ORLANDO y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 263 Ley Orgánica de Para la Protección del Niño, en perjuicio de las adolescentes (Identidad omitida por el tribunal). ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor de los ciudadanos PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.395, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad con el artículo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.964.395, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar cada 15 al ciudadano PEDRO ADALBERTO ESPEJO VARELA, por ante la Unidad de Alguacilazgo, debe permanecer en la residencia que aporto al tribunal, en caso de cambiar debe notificar al Tribunal, por la presunta comisión de delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 Código Penal y el delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 263 Ley Orgánica de Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 17 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-004641