REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-001554
Compete a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con los artículos 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a las múltiples inasistencias de los imputados JULIA GONZALEZ ALVAREZ, colombiana, documento de identidad N- 40.546.759, natural de la comunidad de Gumay, Colombia, y JUANCHO GONZALEZ GARCÍA colombiano, documento de identidad N° 18.235.927, al acto de la audiencia preliminar conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 22ABR2012, este Tribunal, le impuso a los imputados JULIA GONZALEZ ALVAREZ, colombiana, documento de identidad N- 40.546.759, natural de la comunidad de Gumay, Colombia, y JUANCHO GONZALEZ GARCÍA colombiano, documento de identidad N° 18.235.927, Medidas cautelares consistentes en la presentación cada 15 días por ante el Tribunal de Municipio de San Fernando de Atabapo, por la presunta comisión de los delitos de ACTIVIDADES EN AREAS ESPACIALES O ECOSISTEMAS NATURALAES, previsto y sancionado en el Articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente, Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal.
Así mismo, en fecha 30JUN2012, la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, presento formal acusación en contra de los ciudadanos JULIA GONZALEZ ALVAREZ, colombiana, documento de identidad N- 40.546.759, natural de la comunidad de Gumay, Colombia, y JUANCHO GONZALEZ GARCÍA colombiano, documento de identidad N° 18.235.927, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal
Ahora bien, quien aquí decide, observa que se recibió comunicación emanada por del Tribunal de de los Municipios Atabapo y Manapiare, suscrita por el Juez, Edwin José Morales Maldonado, de fecha 21SEP2012, cursante a los folios 161 al 168 del expediente, donde se puede constatar que los ciudadanos JULIA GONZALEZ ALVAREZ, colombiana, documento de identidad N- 40.546.759, natural de la comunidad de Gumay, Colombia, y JUANCHO GONZALEZ GARCÍA colombiano, documento de identidad N° 18.235.927, no han cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones impuesto por este Tribunal y tampoco ha asistido a la audiencias preliminares que se han fijado y visto que el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal establece que: “La medida cautelar acordada al imputado será revocada…en los siguientes casos: 1.- Cuando el imputado apareciere fuera del lugar donde debe permanecer; 2. Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite; 3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado…”; en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es revocar la medida cautelar sustitutiva impuesta a los imputados JULIA GONZALEZ ALVAREZ, colombiana, documento de identidad N- 40.546.759, y JUANCHO GONZALEZ GARCÍA colombiano, documento de identidad N° 18.235.927, por no comparecer al llamado hecho por el Tribunal a la Audiencia Preliminar que se ha fijado, todo de conformidad con el artículo 262.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a los imputados JULIA GONZALEZ ALVAREZ, colombiana, documento de identidad N- 40.546.759, natural de la comunidad de Gumay, Colombia, y JUANCHO GONZALEZ GARCÍA colombiano, documento de identidad N° 18.235.927, otorgada en fecha 22ABR2012, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Se ORDENA la PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD de los ciudadanos JULIA GONZALEZ ALVAREZ, colombiana, documento de identidad N- 40.546.759, natural de la comunidad de Gumay, Colombia, y JUANCHO GONZALEZ GARCÍA colombiano, documento de identidad N° 18.235.927, de conformidad con el artículo 262.3 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-001554
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