REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 25 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-003241
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2012-000140
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a mediante a la acumulación de las causas seguidas en contra del mencionado ciudadano ELEAZAR SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.023.011 (JUNIOR DEMONATE NUÑEZ, indocumentado), las cuales cursan por ante este Tribunal y por ante el Tribunal Segundo de Control Circunscripcional
Este Tribunal antes de decidir, previamente observa y considera:
En fecha 25SEP2012, según oficio No. 2145-12, se recibió Oficio emanado del Juzgado Primero de Control Circunscripcional, en el cual remite la causa signada con el Nº XP01-P-2011-000140, seguida en contra del ciudadano ELEAZAR SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 17.023.011, de nacionalidad Venezolana, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad y TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en la modalidad de OCULTAMIENTO Previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD
Del mismo modo, se observa que en fecha 15JUL2012, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Función Control de este Circuito Judicial, recibió Expediente signado con el N° XP01-P-2011-003241, seguido al imputado JUNIOR DEMONATE NUÑEZ , indocumentado, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, siendo celebrada la audiencia de presentación de imputado en fecha 16JUL2012, en la cual se decretó el Procedimiento Ordinario, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem en perjuicio de LINA ROSA VARGAS VARGAS, y se acordó La Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se dan los supuestos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Vista así las cosas, este Tribunal observa que de las actas procesales que conforman los expedientes antes enumerados, que el imputado de ambas causas es la misma persona, y en razón de que la causa signada con el Nº XP01-P-2012-003241, es la del delito de mayor entidad, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es ACORDAR la acumulación de la causa XP01-P-2012-000140, en la causa XP01-P-2012-003241, todo de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por último, y evidenciándose que ambas causa se encuentran en la misma etapa procesal y ambas para audiencia preliminar y en razón que la causa en la cual XP01-P-2012-003241, se encuentra fijada la audiencia preliminar para el día 16OCT2012, es por lo que se ACUERDA convocar a las partes para el referido día a la 02:00 de la tarde. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos
PRIMERO: ORDENA la ACUMULACIÓN de la causa numero XP01-P-2012-000140, de la nomenclatura llevada por el Juzgado Primero de Control de esta Circunscripción Judicial, a la presente causa XP01-P-2012-003241, llevada por ante este Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en Funciones Control Circunscripcional, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70.4, 71.1 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a la acumulación ordenada.
TERCERO: Se ACUERDA notificar a las partes de la acumulación realizada en las causas que se llevarán por ante este Tribunal.
CUARTO: Líbrese la Boleta de Notificación a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, y a el Defensor Público del imputado que lo representa en la causa XP01-P-2012-000140, sobre la acumulación hoy acordada.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 25 días del mes de Septiembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-003241
ASUNTO ANTIGUO: XP01-P-2012-000140
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