26REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 26 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003163

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano JOSE GREGORIO PAVA HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.054.921, por el lapso de UN (01) AÑO, que le fue otorgada al referido ciudadano, la cual se fundamenta, en los términos siguientes:

La Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, formuló acusación en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PAVA HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.054.921, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS GERARDO ZAMORA BETANCOURT.

En el transcurso de la audiencia Preliminar, al momento de cederle la palabra a la Representación del Ministerio Público, expuso:

“…de conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 248 y 373 ejusdem, en el día de hoy presento formal acusación ante este Tribunal al ciudadano imputado JOSE GREGORIO PAVA, SIESNDO QUE A LAS 02.00 HORA DE LA MAÑANA RECIBIMOS LLAMADA RADIAL DONDE INFORMA QUE en la urbanización San Enrique sector la Paila cerca del Mercal, varios vecino del sector tenían a un ciudadano que supuestamente quería introducirse en una vivienda al llegar al lugar había una aglomeración de personas fuimos atendidos por una persona quien dijo ser el agraviado y ,nos –informó que en la parte de arriba de su casa los vecinos Habían amarrado a una persona que presuntamente se quería introducir adentro, también nos señaló un KOALA, que estaba tirado en el suelo, y en su interior contenía 06 CD, 01 talonario, donde se lee Asoc. Coop. “POZO AZUL”, 01 teléfono sin pila, marca motorilla,01 llave para puerta, 01 forro de celular, 01 porta credencial. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público describió en forma oral todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación Fiscal, testimoniales y documentales, que rielan a la presente causa). Asimismo como medio de pruebas se ofrecen las siguientes Testimoniales y documentales, para que se ingresen para su lectura en la etapa de juicio conforme a los artículos 242, 339 ordinal 2° y 358 del Código Orgánico Procesal Penal: Declaraciones Testimoniales 1. Funcionario Actuante (P-AMAZ) SIMÑÓN JUAN GABRIEL Y JOSÉ OLIVO, adscrito a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas.2.- Detective BARRIOS ALBERT Y AGENTE SÁNCHEZ LUÍS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales .y Criminalísticas, Sub Delegación Amazonas. 3.- Detective BARRIOS ALBERT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Amazonas, quien suscribió y practico la Experticia de Reconocimiento Medico Legal.4.- en Calidad de Víctima LUIS GERARDO ZAMORA BETANCOURT.- 5- Como Testigos Presénciales HERMOSO ROJAS ARNALDO ANTONIO.-6.- JESUS JAVIER ESPAÑA PACHECO. 7.- CLARIN GAITAN AUXUILIADORA. Como pruebas documentales. 1. Acta policial de fecha 24-10-2010, acompañada con el procedimiento de aprehensión en flagrancia por los Funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Estado Amazonas. 2. Inspección Técnica del Sitio del Suceso, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Amazonas. 3. EXPERCTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, realizada por el Detective BARRIOS ALBERT, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Amazona En consecuencia, ratifica sus pedimentos en el sentido de que sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, se mantenga las medidas de coerción que pesan sobre el imputado, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano antes mencionado, igualmente que sean admitidas las pruebas ofrecidas y promovidas por esta representación fiscal y se declaren licitas, necesarias y pertinentes para ser evacuadas en el juicio oral y publico.”. Es todo

Inmediatamente se le concedió la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. SERGIO SOLORZANO, quien manifestó:
“…Buenas tardes, vista la acusación presentada por el ministerio público y de conformidad con lo establecido en el articulo del 43 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, previa conversación con mi defendido, sometiéndose mi representado al delegado de prueba que determine dicho organismo competente para ello”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal, con vista a la Acusación presentada por el Ministerio Público, este Tribunal en base al contenido del artículo 313 de la Norma Adjetiva Penal, hace una revisión del respectivo escrito de acusación y lo concatena con la exposición realizada por la Fiscalía del Ministerio Público en esta audiencia y ADMITE PARCIALMENTE, acusación en contra del ciudadano: JOSE GREGORIO PAVA HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.054.921 y se cambia la calificación jurídica delito HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS GERARDO ZAMORA BETANCOURT, por cuanto la misma reúne los requisitos del articulo 326 ejusdem.

Del mismo modo, el hoy acusado fue impuesto de de la Suspensión del Proceso de conformidad con el artículo 43 de la Ley Penal adjetiva y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, caso en el cual este tribunal procederá a imponer de inmediato la pena correspondiente y aplicar la rebaja que establece el artículo 375 del Código Adjetivo Penal, si hubiere lugar a ello.

El acusado de autos manifestó voluntariamente su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, admitiendo el hecho que le fuere atribuido por el Representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de ello, fue oída la opinión del Fiscal del Ministerio Público y de la Victima, quienes expresamente manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida solicitada.

Una vez constatado por el Tribunal que por la pena establecida para el delito objeto del proceso, procede la aplicación del Procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso, habiendo el acusado de autos admitido los hechos que le fueron imputados por el Fiscal del Ministerio Público, y siendo que la Representación Fiscal y la víctima, manifestaron su conformidad con el otorgamiento de la medida, es por lo que este Tribunal considera procedente SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JOSE GREGORIO PAVA HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.054.921, por estar llenos los extremos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose el plazo del régimen de prueba por un lapso de UN (01) AÑO. Así mismo este Tribunal ha observado lo relativo a la gravedad del hecho que ha señalado el Fiscal del Ministerio Público, lo cual será previsto en las condiciones bajo las cuales se suspenderá este proceso y de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, que consistirán en:
1) Residir en un lugar aportado al Tribunal la cual es la siguiente: EN BRISAS DEL ORINOCO SECTOR LA PAILA, DETRÁS DE LA CASA DE LA FAMILIA YAPUARE, POR LA BODEGA MOS TRES HIJOS, TELEFONO 0248-6862509, 0426-3419717y en caso de cambiar de residencia deberá notificar por escrito a este Juzgado.
2) Presentarse ante la Unidad de Alguacilazgo por un lapso de UN (01) AÑO cada TREINTA (30) DIAS, las cuales comenzará a cumplir a partir de hoy.
3) Dirigirse ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 10 ubicada en este Circuito Judicial Penal.
4). El acusado debe entender que en ningún caso pueden violentar las condiciones fijadas por este Tribunal y si esto ocurriere el Juez a petición del Fiscal del Ministerio Público extinguirá inmediatamente la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal penal.

DISPOSITIVA.
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguido en contra de SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido en contra de JOSE GREGORIO PAVA HURTADO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 19.054.921, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 3 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ejusdem, en perjuicio del ciudadano LUÍS GERARDO ZAMORA BETANCOURT, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se fija el plazo de régimen de prueba en UN (01) AÑO, quedando obligado a cumplir bien y fielmente las condiciones aquí impuestas.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 26 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA



ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-003163