REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 28 de Septiembre de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004606
JUEZ: ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
FISCAL: SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. AMURABY ESPAÑA
DEFENSA: VICENTE ANNITO.
VICTIMA: GLOTIA CANA LUNA
IMPUTADO: LUÍS SIMÓN RATTIA

Corresponde a este Tribunal fundar decisión en la presente causa, de conformidad con los artículos 173 Y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra el imputado LUIS SIMON RATTIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.428, quien solicitó la aplicación de una de las alternativas a la prosecución del proceso como es el ACUERDO REPARATORIO, previsto en el artículo 41 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078; a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

El Fiscal Primero del Ministerio Público presentó en fecha 14SEP2012 presentó ante este Tribunal al ciudadano LUIS SIMON RATTIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.428, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana GLORIA CAÑA LUNA.

En fecha 17SEP2012, la defensa del imputado de autos, solicitó a este tribunal, la fijación de una Audiencia especial, a los fines de la consideración de un Acuerdo reparatorio entre las partes, todo de conformidad con el articulo 41 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078.
El día de hoy, se celebró la referida audiencia, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concedió la palabra al Imputado de autos, quien manifestó:
“…Buenas tardes a todos, si efectivamente como dijo mi abogado quiero hacer un acuerdo reparatorio con la hoy victima y ofrezco y entrego en este acto a la hoy victima como modo de reparar el daño causado la cantidad de 1000 bolívares fuertes”. Es todo

El día de hoy, se celebró la referida audiencia, de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal y se le concedió la palabra al Abg. VICENTE ANNITO, quien manifestó:

“…Buenas Tardes a los presentes, Es el caso ciudadano Juez, que esta defensa solicitó esta audiencia por cuanto mi representado quiere llegar a un acuerdo reparatorio con la hoy victima y así terminar con el presente caso”. Es todo

Se le concedió la palabra a la Representación del Ministerio Público, quien expuso:

“…Buenas tardes, verificado como ha sido el delito por el cual se inicio el presente asunto, esta representación fiscal no tienen objeción en que se proceda a realizar un acuerdo reparatorio entra la victima y el imputado, por lo cual solicito se le conceda la palabra a la hoy victima a los fines de que manifieste su conformidad o no con lo propuesto por el imputado de autos.” Es todo.

Se le concedió la palabra ala victima la ciudadana: GLORIA KATIUSKA CAÑA LUNA: quien manifestó:

“…Si ciudadano juez acepto lo que ofrece el señor y así se termina esta situación que no es cómoda para ninguno de los presentes, y manifiesto que recibo en este acto la cantidad de 1000 bolívares fuertes que ofreció el imputado como forma de reparar el daño causado….”. Es todo.

Este Tribunal Tercero de Control, pasa a analizar el contenido del artículo 41 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, el cual entre otras cosas señala que el acuerdo reparatorio procede en dos casos:
1.-Cuando el hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial;
2.- Cuando se trate de delitos culposos contra las personas.

En el presente caso se plantea el acuerdo reparatorio en la fase Investigativa, de conformidad a lo establecido en el articulo 41 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078, cuyo bien jurídico tutelado es la propiedad, es decir, que el hecho punible por los cual se le sigue la presente causa al imputado LUIS SIMON RATTIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.428, se trata de delitos que recaen exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por lo cual procede TOTALMENTE el acuerdo reparatorio entre los acusados y las víctimas.

En razón de lo anterior, se HOMOLOGA el acuerdo reparatorio entre los ciudadanos LUIS SIMON RATTIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.428 y GLORIA KATIUSKA CAÑA LUNA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.

Verificada como ha sido la entrega de 1000 Bolívares fuertes a la ciudadana GLORIA KATIUSKA CAÑA LUNA, ofrecido en esta audiencia, así como lo manifestado por la víctima de haber el teléfono celular ofrecido por los acusados de autos, se DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, segundo aparte y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida al ciudadano LUIS SIMON RATTIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.428, por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, en perjuicio de la ciudadana GLORIA KATIUSKA CAÑA LUNA.
DISPOSITIVA.

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA APROBADO el ACUERDO REPARATORIO celebrado entre los ciudadanos LUIS SIMON RATTIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.428 y GLORIA KATIUSKA CAÑA LUNA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal.
SEGUNDO: DECRETA la extinción de la acción Penal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, segundo aparte del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Nº 6078 y el articulo 48 numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se LUIS SIMON RATTIA, de nacionalidad venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 13.714.428, por la presunta comisión del delito de por el del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana GLORIA KATIUSKA CAÑA LUNA, conforme a los artículos 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con los artículos 40 y 48, ordinal 6 ejusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 28 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA

ABG. AMURABY ESPAÑA








ASUNTO PRINCIPAL: XP01-P-2012-004606