REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE
Puerto Ayacucho, 06 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004406
Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra HIRAN JOSÉ MARCHAN PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.927, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 05SEP2012, la Abg. MERY GUTIÉRREZ, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público, expuso que:
“…De conformidad con los artículos 285 numeral 3° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 37 ordinal sexto de la ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numerales 1, 2 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 373 y 250 ejusdem, esta representación fiscal encontrándose de Guardia, recibió comunicación del Comando de la Policía del Estado Amazonas, mediante el cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del ciudadano HIRAN JOSÉ MARCHAN PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.927, entre otras expone: …“que siendo las 03 y 45 horas de la mañana del día 05-09-2012, se recibió llamada por medio de la central telefónica del Cuerpo de Policía, donde manifestaron que nos trasladáramos a la avenida el ejercito, y en el lugar se encontraban unas personas en un vehículo vinotinto, y se les informo que se le realizaría una inspección de personas, donde se le encontró a un ciudadano que vestía una camisa azul con rayas blancas, y un blue jean con pintas blancas y zapato negro con gris, al cual se le encontró un arma de fuego, adherida a la pretina del pantalón y manifestó que el era Guardia nacional activo, y se le comunico que se le trasladaría al Comando de la Policía del Estado Amazonas por uso indebido de arma de reglamento, y en ese momento manifestó que era comerciante y era dueño de auto repuesto “IRAM” en el Barrio Aramare ”, por lo tanto el Ministerio Público precalifica la conducta del ciudadano que hoy se presenta en la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el Articulo 281, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal, en consecuencia, solicito se decrete el procedimiento Ordinario, la Aprehensión en Flagrancia, previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con los artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada 8 días”. Es todo”.
Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito HIRAN JOSÉ MARCHAN PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.927, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:
“…SI DESEABA DECLARAR”: yo soy comerciante estaba en el muelle con unos compañeros, y andaba un fiesta negro con unos chamos y andaban siguiéndome, y mandaron a mandar a unas chamas a bailarme y como soy comerciante y me conocen, y se venían los chamos y di 2 disparos y llegó la policía y yo tengo una copia del carnet cuando era militar no es el original… la fiscal pregunta conocía a las muchachas que bailaban. Contesto no. Usted estaba en la avenida el ejercito, si. con quien se encontraba con dos chamas. ¡Usted le dieron de baja en la guardia nacional. Contesto si. Y le dieron un arma. No y el arma de quien es. Es personal. La defensa pregunta indica al tribunal el motivo por el cual detonaste el arma? Advirtiendo que andaba armado ¿en algún momento temiste por tu vida. Si ese carro estaba full y se para atrás de mi cuando yo me pare y me estaban siguiendo. ¿ tiene el original del carnet? Yo le di el porte del arma, yo le dije ese porte era cuando yo era militar por eso sale militar. ¿ indica al tribunal en donde estabas destacado. En el destacamento n° 88 de puerto Ordaz hace como 8 meses”. Es Todo
Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Eliézer Hernández, quien expuso:
“…vista la exposición fiscal y las actuaciones que rielan en el presente asunto, donde imputa a mi defendido como autor del delito Uso indebido de arma de guerra se desprende de las actas que el ciudadano a todo evento realizó los disparos, y tiene razón de valor que temiendo por su vida por la cercanía de un carro y viendo de que una femenina estaba provocando la cercanía de ellos, en su condición de ex funcionar tiene el conocimiento del modus operandis de las bandas en puerto ayacucho viéndose amenazado se ve obligado de manera de ahuyentar a los desconocidos querían abordarlo, esto si menoscabo al rato llegaron los policías, el no se retiro permaneció en el lugar, visto que estamos en la etapa excipiente garantizándole me adhiero a la solicitud fiscal salvo que las presentaciones se realicen cada 15 días”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO
Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencian que de las actas que conforman el expediente existen fundados elementos de convicción en contra de la ciudadana HIRAN JOSÉ MARCHAN PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.927, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), en virtud del acta policial, cursante al folio 06, suscrita por los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía del estado Amazonas, donde relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió el procedimiento y la aprehensión del hoy imputado, el acta de cadena de custodia de evidencias físicas, cursante al folio 09, en virtud de ello, este Tribunal Tercero de Control, acogió la precalificación jurídica dada por la Representante del Ministerio Público como lo es el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 281, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal, decretó la aplicación del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
Ahora bien, en relación a la Medida Cautelar Sustitutiva solicitada por el Ministerio Público, se observa que, la pena que contempla el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 281, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal, excede en su límite máximo de tres años de prisión, pero se constata que el imputado de autos es de nacionalidad venezolana y tiene residencia fija en este estado, y al no presumirse el peligro de fuga y en virtud de que las resultas del proceso pueden ser garantizado con una medida menos gravosa, se decreta Medida Cautelar Sustitutiva al imputado HIRAN JOSÉ MARCHAN PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.927, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), debiendo presentarse a la sede de este Tribunal cada 08 días por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y en caso de cambiar de residencia deberá participarlo a este Despacho, de conformidad con el articulo 256.3 ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Así mismo, se ordena Oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a lo fines de verificar si es o no plaza de ese órgano castrense.
En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano HIRAN JOSÉ MARCHAN PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.927, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nació en fecha 04-05-1986, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en esta ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 281, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal, por cuanto se dan los supuestos de los artículos de conformidad con lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico, en relación a que le sea decretada Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad , de conformidad con el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 08 días ante la unidad de alguacilazgo de este CIRCUITO judicial Penal del Estado Amazonas, al imputado HIRAN JOSÉ MARCHAN PIÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.977.927, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, nació en fecha 04-05-1986, de 27 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Jesús Marchan (V) y de Leida Piña (V), y residenciado en el Barrio Aramare, en Auto Repuestos “IRAM” de esta ciudad, a quien la Fiscalía Auxiliar Sexta del Ministerio Publico, le imputa la Presunta Comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, previsto y sancionado en el Articulo 281, en concordancia con el artículo 274 del Código Penal, por cuanto no se dan los supuestos del artículo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se ordena Oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, a lo fines de verificar si es o no plaza de ese órgano castrense.
QUINTO: Líbrese boleta de excarcelación.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 06 días del mes de Septiembre del año Dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA
ABG. AMURABY ESPAÑA
XP01-P-2012-004406
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