REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 07 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004493

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículos 173 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JOSE LUIS CAMAYO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.472, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado Tercero de Control en el día 06SEP2012, la Abg. CARMEN GARCIA, Fiscal Sexta del Ministerio Público, expuso que:

“…buenas tardes, en esta oportunidad en virtud de encontrarme de guardia, presento al ciudadano JOSE LUIS CAMAYO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.472, venezolano, natural de Onoto, estado Anzoátegui, de 43 años de edad, de estado civil casado, , hijo de Elba Portillo (v) y Luís Cayamo (v), residenciado en Barrio Santa Eduvigis alto carinagua, casa s/n tipo rancho de zinc, al frente de la cancha monumental, de esta ciudad, En virtud de las actuaciones recibidas de la guardia nacional bolivariana de Venezuela del destacamento N° 91, en razón de los hechos que se suscitaron el día de ayer 05-09-2012, según lo indicado en el acta policial donde dejan saber entre otras cosas “… sale una comisión a buscar una moto detenida en el punto de control de la cueva del indio, cuando van con el vehiculo moto por la avenida Orinoco cerca de la farmacia la Orinoco, llega en una moto un sujeto de camisa caqui el cual trata de arrebatarle el fusil al funcionario, luego la comisión se detiene y este sujeto se abalanza sobre el funcionario lesionándolo en el pómulo izquierdo, luego se da a la fuga y es encontrado y neutralizado por el local comercial amaquin y se procedió a detenerlo… (SE DEJA CONSTANCIA QUE EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO HIZO UN BREVE RECUENTO DE LA FORMA EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS, EN FORMA ORAL). Esta representación fiscal subsume el presente hecho en el delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del S/1. JOSE VELAZCO, y solicito se califique la aprehensión en flagrancia, procedimiento ordinario y se le otorgue medida cautelar de presentación cada 30 días”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado de autos y le pregunto si deseaba declarar, se procedió a identificar al imputado quien estando sin juramento, libre de apremio y coacción manifestó llamarse como queda escrito JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.472, (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien manifestó:

“…Si deseo declarar, esa tarde yo estaba esperado un pescado por la viejita me tome unos tragos, de ahí Salí a eso, no había llegado el pescado, luego subo doy la vuelta por mercatradona, pero veo que van unas motos a alta velocidad con un fusil o palo así, pero no se veía que era, no pensé que era un efectivo, yo lo que hice fue meter mi mano, yo no me imagine que era un efectivo militar pensé que era un loco con un palo, de ahí me baje me asuste, pero el señor Velasco se baja y yo también bajo los tragos lo ofendí le dije mis malas palabras y si trate darle un golpe pero el se dirigió con malas palabras y bueno, yo de verdad jamás pensé que iba un militar yo solo quería apartarlo mas no quitarle, como lo hubiera hecho solo, yo me disculpe con el señor, le dije yo se que cometí un error pero eso fue en el comando y de verdad jamás tuve intención de esto, y nuevamente le pido disculpa me siendo mal por eso, Es Todo… A preguntas del tribunal: ¿a usted lo agredieron? Si. ¿Quién? Los otros funcionarios que llegaron, luego me llevaron al muelle y fue ahí donde me golpearon. Se deja constancia que el imputado de autos mostró al tribunal su cuerpo donde se observan las lesiones fuertes en la espalda, piernas, abdomen, cara, y cabeza. ¿fueron funcionarios de la guardia? Si señor pero no el señor Velasco”. Es Todo

Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Vicente Quilelli, quien expuso:

“…visto lo manifestado por el fiscal y mi defendido, pero lo que si es verdad fuerte es que lo maltraten de esta manera, de todos los procedimientos que vemos aquí la mayoría llega golpeado, ahora verifique como esta el, el expediente se ve una revisión de mi defendido donde se ve que esta mal, en este caso yo me adhiero sin aceptar responsabilidad de mi defendido a lo solicitado por la fiscal, pero quiero solicitarle se le realice una medicatura forense, y se investigue los hechos por los cuales fue lesionado mi defendido”. Es todo.
CAPITULO II
DEL DEREHO

Oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizados las actas que conforman la presente causa, se evidencia que existen fundados elementos de convicción en contra del ciudadano JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.472, en virtud del procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 09, Destacamento de Fronteras Nº 91, Sección de Investigaciones Penales, de la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del hoy imputado, lo cual quedó acreditado con el acta policial cursante al folio 05 y Vto., las actas de entrevistas tomadas a los testigos, cursante a los folios 06 y 07 ; en tal sentido este Tribunal Tercero de Control, acoge la calificación jurídica hecha por el ministerio público a los hechos por el delito de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del S/1. JOSE VELAZCO. ASI SE DECLARA.

Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público, y se decretan Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privativa Judicial Preventiva de la Libertad, a favor del ciudadano JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.472 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), consistentes en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello de conformidad con el artículo 256.3del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Así mismo, y visto los signos de violencia del cual fue objeto el hoy imputado, se declara CON LUGAR la solicitud efectuada por la defensa y se ACUERDA remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía superior a los fines de que se inicie una investigación en contra de los funcionarios actuantes del presente procedimiento

En otro orden de ideas, este Tribunal observa que en el casa bajo examen, fue declarada con lugar la solicitud de aprehensión en flagrancia del imputado de autos, toda vez que el mismo fue aprehendido bajo los supuestos establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CON LUGAR la solicitud de calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: JOSE LUIS CAYAMO PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° V-11.630.472 (datos filiatorios omitidos por el Tribunal), quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del S/1. JOSE VELAZCO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la evaluación medico forense al imputado de autos.
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía superior a los fines de que se inicie una investigación en contra de los funcionarios actuantes del presente procedimiento., quien se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos de ULTRAJE VIOLENTO previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal, en perjuicio del S/1. JOSE VELAZCO, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal así como el articulo 44.1 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción.
TERCERO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público y en ese sentido se decreta medida cautelar de presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, cada 30 días a partir de la presente fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Líbrese boleta de excarcelación.
QUINTO: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa en relación a la evaluación medico forense al imputado de autos.
SEXTO: Se acuerda remitir copia certificada de las presentes actuaciones a la fiscalía superior a los fines de que se inicie una investigación en contra de los funcionarios actuantes del presente procedimiento.

Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente sentencia interlocutoria.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 07 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN
LA SECRETARIA


ABG. AMURABY ESPAÑA

XP01-P-2012-004493