REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS
EN SU NOMBRE

Puerto Ayacucho, 09 de Septiembre de 2012
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-004528

Corresponde a este Tribunal Tercero de Control, dictar auto fundado en la presente causa, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida contra JORGE RAFAEL FARFAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.640(datos filiatorios omitidos por el tribunal); a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

En la audiencia oral celebrada por este Juzgado tercero de Control el día 08SEP2012, la Abg. CARMEN GARCIA, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, manifestó que:

“…de la revisión realizada se observa que la orden de captura dictada en contra de este ciudadano fue dejada sin efecto, solicito la libertad del ciudadano JORGE RAFAEL FARFAN”. Es todo”.

Seguidamente el Juez se dirigió al imputado JORGE RAFAEL FARFAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.640, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), y le preguntó si deseaba declarar en esta audiencia, seguidamente manifestó:

“… NO DESEO DECLARAR” Es todo.

Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa Privada, a cargo del Abg. Jesús Vicente Quilelli, quien expuso:

“…En virtud que sobre el ciudadano Jorge Farfan, no pesa orden de captura, solicito la libertad y me adhiero a la solicitud fiscal”. Es todo.

CAPITULO II
DEL DERECHO


Este juzgador, oídas las argumentaciones esgrimidas por las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa, considera, que el acta policial donde los funcionarios aprehensores dejan constancia de las condiciones de tiempo, modo y lugar de como sucedió la aprehensión del imputado de autos, se puede constatar que solo consta un acta del Sistema de información Policía, donde el ciudadano de marras se encuentra solicitado, pero sin hacer mención por cual Tribunal se encuentra requerido, el delito presuntamente cometido ni la Orden emitida por tribunal alguno, por la cual fue ingresado a dicho Sistema de información Policial con ese estatus de solicitado, en razón de lo anterior, se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado JORGE RAFAEL FARFAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.640, (datos filiatorios omitidos por el tribunal), todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 Y 250 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

III
DISPOSITIVA


TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamiento:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Publico y se ACUERDA la Libertad sin restricciones del imputado JORGE RAFAEL FARFAN, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 10.662.640, todo de conformidad con lo establecido en articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir la totalidad del presente asunto a la Fiscalia del Ministerio Publico para que realice las actuaciones correspondientes

Publíquese, regístrese, y déjese copia de la sentencia
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los 09 días del mes de Septiembre del año dos mil Doce.200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ARGENIS O. UTRERA MARIN

LA SECRETARIA

ABG. NATACHA SILVA







XP01-P-2011-001176