REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 24 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-004783
ASUNTO : XP01-P-2011-004783
JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. MARGELYS CASANOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA FRANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. EDULFO BERNAL
ACUSADO: ANDRES FELIPE VIVAS CARVAJAL
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ANDRES FELIPE VIVAS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 28.173.297, nacionalidad venezolano, fecha de nacimiento 05-07-1991, edad 21 años, estado civil soltero, profesión u oficio moto taxista; dirección lomas verde, calle ciega, finalizando cataniapo, casa sin numero, sin frisar, detrás de una casa de color amarilla claro, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NILVIN ESPAÑA, JESUS RIVILLA Y EL CNE, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 10SEP2012, la abogada MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “a lo largo de todo el debate que logramos las partes presentes escuchar y de las declaraciones de los funcionarios actuantes, concatenado con la declaración del testigo Jesús Rivilla quien de manera conteste acudieron a esta sala y manifestando que efectivamente el ciudadano se encontraba abordo en un vehiculo en su condición de conductor y los funcionarios también fueron contestes en manifestar que el mismo se encontraba a bordo de una motocicleta (de moto taxis), pero no se logra señalar de manera fehaciente que sea la persona que fue cómplice en colaborara con el otro imputado ELIO BALDOMINIO NIETO, en la comisión del delito de Robo Agravado, en consecuencia y analizadas todos los medios de pruebas, y testimoniales en mi carácter de buena fe no me queda mas que concluir solicitando la absolutoria del ciudadano NILVIN ESPAÑA JESUS RIVILLA por el delito de cómplice no necesarios por no demostrarse su participación en el hecho”.
Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “en virtud a la solicitud hecha por el ministerio Pública esta defensa no tiene porque presentar conclusiones ya que el ministerio Público fue claro y preciso”.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano ANDRES FELIPE VIVAS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 28.173.297, haya ejecutado actos que perjudicaran a la víctima de autos, aunado a ello, ésta no lo reconoce como participante en los hechos, y toda vez que no existe ninguna prueba que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria trae como consecuencia, que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano ANDRES FELIPE VIVAS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 28.173.297, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ANDRES FELIPE VIVAS CARVAJAL, titular de la cedula de identidad N° 28.173.297, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de COMPLICE NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 84, numeral 2, del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos NILVIN ESPAÑA, JESUS RIVILLA Y EL CNE.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.
TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese a la víctima y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los VEINTICUATRO (24) días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARGELYS CASANOVA
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