REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 4 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002271
ASUNTO : XP01-P-2011-002271


Recibido por parte de este Juzgado escrito presentado por el abogado JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ, mediante el cual alega lo siguiente:

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, sea examinada la decisión dictada por este Tribunal, por la que se declaró “SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Privada, abogado JOE JAFET GUERRERO, en el sentido que sea declarada desistida la presente causa, en virtud de la incomparecencia, que denomina reiterada, de la víctima que actúa en el presente proceso a la audiencia de apertura del juicio oral y público, conforme a criterio del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia N° 2199, de fecha 26 de noviembre de 2007…”; en tal sentido se hacen las siguientes observaciones:

Del texto del escrito antes referido, se desprende que se requiere que este Tribunal reconsidere su decisión proferida el 03 de agosto de 2012, en la que se negó la solicitud de la defensa referida a que este Despacho decretara desistida la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de su representado, y se emitiera pronunciamiento en cuanto a decretar la absolutoria de los acusados de autos.

Ahora bien, es oportuno traer a colación lo señalado en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
“El recurso de revocación procederá solamente contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó examine nuevamente la cuestión y dicte la decisión que corresponda”.

De lo transcrito anteriormente se puede inferir, que el recurso ejercido por el profesional del derecho JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ, procede únicamente contra los autos de mero trámite o sustanciación, por ello es oportuno hacer referencia a lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 107, de fecha 19FEB2009, en la que se deja establecido la procedencia de los recursos de revocación, haciendo una definición sobre los autos de mera sustanciación, y al respecto se indicó “son autos de mero trámite o de sustanciación del proceso, en su sentido doctrinal y propio son providencias interlocutorias dictadas por el juez en el curso del proceso, en ejecución de normas procesales que se dirigen a este funcionario para asegurar la marcha del procedimiento, pero que no implican la decisión de una cuestión controvertida entre las partes. En este sentido, cabe resaltar que lo que caracteriza a estos autos, es que pertenecen al trámite procedimental, no contienen decisión de algún punto, bien de procedimiento o de fondo, son ejecución de facultades otorgadas al juez para la dirección y control del proceso y, por no producir gravamen alguno a las partes, son inapelables, pero pueden ser revocados por contrario imperio, a solicitud de parte o de oficio por el juez”; (subrayado del Tribunal) en virtud de ello, y al encontrarnos que la decisión por la cual se declaró sin lugar un pedimento efectuado por la defensa de un acusado de autos, no es de las clasificadas como de mero trámite o sustanciación, puesto que no deriva de trámite procesal alguno, lo ajustado a derecho es declarar IMPROCEDENTE el recurso de revocación interpuesto por el abogado JOE JAFET GUERRERO ALVAREZ. Notifíquese al solicitante.- Y así se decide.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARGELYS CASANOVA