REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2010-001488
ASUNTO : XP01-P-2010-001488
JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. MARGELYS CASANOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ILDENIS SANTOS
DEFENSA PRIVADA: ABG. JESUS VICENTE QUILELLI
ACUSADO: IRAN ENRIQUE NICOLIA FIGUERA
Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado IRAN ENRIQUE NICOLIA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V18.835.346, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:
I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 20AGO2012, la abogada ILDENIS SANTOS, en su condición de Fiscal Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que “hoy vamos a terminar este juicio oral y publico que comenzó algunos meses, juicio que deviene por una acusación realizada por esta representación fiscal presentada en fecha 23/06/2010 por lo cuales esta fiscalia le acusó TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Así las cosas se le acusa por este delito ya que en el procedimiento efectuado se le habían incautado dos envoltorios de clorhidrato de cocaína, la cual arrojó un peso de 198,2 gramos, ciertamente el mismo posee el derecho de presunción de inocencia, y la misma se pretendió desvirtuar con todos los admitidos en la audiencia preliminar, siendo estos órganos de prueba los que en su mayoría acudieron a esta sala a ratificar sus dicho puesto que el fin ultimo de este proceso es la búsqueda de la verdad tal como lo establece el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y es con base que prevé el articulo 20 ejusdem esta representante del ministerio público solicita muy respetuosamente, en base de los conocimiento de la lógica, los conocimientos científicos y la sana critica, emita la decisión que considere pertinente que acudieron ante el desarrollo de este debate de juicio oral y público. Es todo”.
Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “solicito emita la decisión con respecto a las pruebas evacuadas las cuales si es en base a ellas debe ser absolutoria, la declaración de los testigos civiles probaron que a mi defendido no le incautaron nada, a pesar de que los funcionarios manifestaron lo contrario, entre la posición de los funcionarios y los testigos, hay mas entre los mismos de la guardia nacional, el de la guardia nacional Iñiguez, indica que existen dos en un envoltorio de color beige como una pelota de béisbol, y otro una pelota de golf y dice que es una sola bolsa, contradicciones como esta donde el envoltorio dice que fue abierto con las manos y otros que fue perforado, todo esto conlleva a una serie de contradicciones, basado en la sana critica, por cuanto el deber ser indica que debe ser absolutorio razón por la cual pido la misma. Es todo”.
II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se recibieron las siguientes declaraciones:
El ciudadano YÑIGUEZ WILLIANS ALFREDO, titular de la cedula de identidad Nº 16.800.216, manifestó: “…bueno eso fue aproximadamente dos años, no recuerdo la fecha exactamente, estábamos en labores de patrullaje en motos cuando observamos a un ciudadano con actitud sospechosa quien estaba por la pollera el rey David, el sargento Manrique para ese momento yo era sargento segundo, observamos un ciudadano sospechoso procedimos a identificarlo el ciudadano prende la huida, sospechamos que el mismo llevaba algo en su ropa en su persona, como un arma de fuego o alguna sustancia, en frente de dos testigos le conseguimos dos envoltorios con cinta adhesiva, y con experiencia policiales y de presunción se presumió que era droga, se le realizo un orificio y contenía un polvo de color veis, de olor penetrante se remitió a la fiscalía. A preguntas del Ministerio Público: ¿a que se refiere cuando dice una actitud sospechosa? Uno determina que el ciudadano esta nervioso, mostraba nerviosismo. ¿En que lugar en específico observan al ciudadano? acera del pollo rey David cruzo la avenida. ¿Para ese momento en que tipo de vehiculo se desplazaba usted? En una moto, yo era el barrillero, Sargento Manrique. ¿Usted recuerda como era físicamente ¿un ciudadano de aproximadamente 1.65. Metros de color canela. ¿Esta persona se desplazaba solo o acompañado? El iba solo. ¿Según su dicho de la voz de alto que ustedes le dan el ciudadano prende la huida? El sargento Manrique lo llama se le informa que se le realizara un requisa y salio como a los 20 metros lo intercedíamos buscamos a dos testigos por y frente a los dos testigos se le incauto la sustancia, ¿esos testigos donde fueron ubicados? Eran transeúntes. ¿Los testigos presenciaron la requisa? si señor ¿los dos envoltorios encontrados fueron mostrados a los testigos? Si por que ellos estaban observan ¿a los testigos se le tomo algún tipo de entrevista? Si claro, ¿se recuerda del nombre de la persona que detuvieron ese día? iran Nicosia figuera, creo que se llama. ¿el ciudadano Iran Nicosia Figuera, tenia algo en su cuerpo que usted pudo apreciar? Si tenía una venda en un brazo que le habían operado, ¿a partes de esos dos envoltorios se encontró algo más? No, ¿a parte de esos dos testigos había otras personas? Si había muchas personas pero en ese momento se toma a las personas más cercanas, ¿Cómo es traslada al comando? Esperamos que llegara el vehiculo y lo metros en la parte trasera del vehiculo, ¿y los testigos? También se fueron con el ciudadano ¿usted puede decir las características de los envoltorios? Aproximadamente del tamaño de una pelota de béisbol marrón, cuando veis o marrón, un polvo era lo que contenía. A preguntas de la defensa pública: ¿puede decir la fecha aproximada en que sucedieron los hechos? No recuerdo la fecha pero fue a mediado de año, hace dos años. ¿Manifiesta que llamaron un vehiculo, se recuerda que vehiculo? Si un machito, de color veis, ¿quien conducía el vehiculo para realizar el traslado y cuantos funcionarios habían? No recuerdo en estos momentos por el tiempo ¿ y el nombre del escoltad? No, ¿recuerda el nombre de los testigos características? Son indígenas, de acá de amazonas, ¿estas personas le enseñaron el contenido cuando perforaron lo envoltorios? Si señor, ¿en algún momento fue la persona detenida esposada a un vehiculo moto? No por que estaban una y por que tenía una discapacidad en su mano y para resguardar su integridad física, ¿puede decir las características de los envoltorios si hay alguna diferente de las que ya le manifestó al ministerio público? No, eran dos envoltorios ovalado envueltos con cita adhesiva marrón plástica en su interior tenia una sustancia marrón y por la presunción de que era droga, ¿debajo del envoltorio no había otra cosa? Si estaba una bolsa azul, ¿Quién requisa al detenido en ese momento? Yo. ¿Qué hizo el otro funcionario que estaba allí? Cuidar para que no se escapara nuevamente? El funcionario urrieta vio todo el procedimiento? Claro estaba conmigo ¿en el sitio estaban otras personas? Si, cuando prende la huida cuando logramos detenerlo estaban dos personas cerca, y como curiosas varias personas como a 2 metros metro y medio. A preguntas del Tribunal: ¿los testigos presenciaron todo el procedimiento? Si la inspección y lo que se le sustrajo al ciudadano. ¿Usted manifestó que realizo la requisa quien realiza el orificio al envoltorio? yo mismo por que mi compañero lo tenia para que no se escapar ¿dicha actividad fue vista por los testigos? Si, ¿la sustancia fue vista por los testigos? Si yo se lo mostré”.
El ciudadano OMER URRIETA MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº 15.090.778, quien es funcionario militar activo, “…bueno en realidad no recuerdo la fecha, eso fue como a las 11 y media, me encontraba desempeñando labores de patrullaje en el sector de no era dibise era otro servicio el que siempre formamos patrullaje en la avenida Orinoco, me encontraba en la esquina de pollos el rey, andaba con mi barrillero, patrullando, del otro lado encontró a un ciudadano sospechoso, recuerdo que cargaba un yeso, me parece sospechoso porque el me veía y cada vez que yo volteaba el volteaba, yo lo llamo y le pregunto si es colombiano, me dijo que no, le pedí la cedula y me dijo que para que, cuando voy a bajarme de la moto el hecha a correr, el parrillero baja de la moto y sale detrás de el y a una distancia de a tres metros el lo alcanza y le dice que lo va a chequera, encontramos dos testigos y le encontramos dos envoltorios de droga, en eso llamo al teniente para que mande una comisión y mando un chasis largo colo9r beige, al ciudadano lo mandamos con los testigos en el chasis largo y lo enviamos al comando que queda en el muelle para hacerle su correspondiente informe. A preguntas del Ministerio Público:¿ usted indico que no recuerda la fecha, pero recuerda el año de los hechos: creo que tiene como un año y tantos meses no recuerdo exactamente. ¿El nombre del barrillero: el apellido es Iñiguez. ¿Es también militar: si. ¿Que jerarquía tenia para ese momento: era sargento segundo. ¿A que altura logra el barrillero aprehender a la persona que salio corriendo: yo estaba casi en la acera, casi en una tienda que esta nueva, como dos metros, al lado de esos chinos, es una zapatería, es un callejón donde venden mañoco y frutas y bolsitas de aliño. ¿Quién efectuó la inspección corporal de la persona: Iñiguez. ¿Esa revisión contó con la presencia de testigos: si. ¿Cuántos: dos. ¿Hombres o mujeres: hombres. ¿Con motivo de esa inspección que objeto de interés se le encontró a la persona;: un envoltorio de una presunta sustancia: que contenía ese envoltorio: estaba envuelto en un material sintónico y por el olor me parecía que era marihuana. ¿a los testigos le fue impuesto a la vistos los elemento de interés criminialistico hallado: si. ¿Recuerda como vestía la persona al momento de los hechos:_ no recuerdo se que tenia un bermuda, y creo que una chemis pero el color no lo recuerdo. ¿Supo usted en que o donde en que parte fue encontrados ese envoltorio que usted señala: en el momento en que se agarro al ciudadano se le pego a la pared y fue cuando se le encontró el envoltorio. ¿En que parte se le encontró: en el bolsillo izquierdo del pantalón. ¿Recuerda el color del envoltorio del material sintética: creo que era marrón. ¿a parte de esas dos personas habían otras persona: en ese momento habían otras personas pasando pero los que estaban ahí viendo el procedimiento eran los dos testigos, porque no podíamos dejar que mas personas se aglomeraran. ¿Como trasladaron a esta persona al muelle: en un jeep chasis largo de la guardia. ¿Y los testigos como fueron trasladados: en el jeep, nos enviaron solo un jeep. ¿Recuerda las características físicas de la persona que fue detenido:_ tenia el pelo como con pinchos, era bajito, blanco. ¿Puede indicar si esa persona se encuentra presente en al sala: si, es el ciudadano que esta vestido con una camisa blanca con rallas negras. SOLIICITO QUE CONSTE EN ACTAS QUE LA PERSONA QUE DESCRIBE EL FUNCIONARIO Y CUYA VETSIMENTA DESCRIBE ES EL CIUDADANO IRAN ENRIQUE NICOLIA. ¿Cuánto tiempo duro ese procedimiento: máximo seis minutos o diez minutos. Es todo. A preguntas de la defensa pública: ¿llegaste a ver el contenido del envoltorio que presuntamente incautaron: en el momento que se incauto no, solo los testigos yo estaba en custodia. ¿Viste el contendido o no: propiamente dicho si, en el momento solo se le realizo el chequeo, y se le mostró a los testigos, cuando lo trasladaron al comando si. ¿el contenido del envoltorio lo abrieron: si. ¿Quién abre el contenido y con que lo abren: lo abrió el sargento segundo Iñiguez para mostrarle a los testigos lo que se le había incautado luego fue trasladado al muelle. ¿Esto fue cortado: con las manos se abrió y se le mostró a los testigos. ¿Recuerda el nombre de los testigos: no. ¿Recuerda las características fisonómicas de los testigos: eran dos ciudadanos bajitos de piel morena, creo que eran de una comunidad, indígenas. ¿Cantos funcionarios actuaron en el procedimiento: solo dos. ¿Cuántos los apoyaron a ustedes: eran tres funcionarios los que venían en el jeep. ¿manifiesta que el procedimiento duro como 10 minutos, puedes detallar lo que se hizo: al momento en que se le incauto la presunta droga al ciudadano le buscamos los testigos y el tiempo duro mas que todo mientras llamamos al capitán y el traslado del jeep a la avenido Orinoco. ¿Eso fue todo lo que se hizo en esos diez minutos: si .QUE SE DEJE CONSTANCIA DE LA PREGUNTA Y DE LA RESPUESTA. ¿tu hablaste de una tienda, recuerdas el nombre de esa tienda: no en ningún momento esa tienda era nueva creo que al estaban inaugurando, se que esta cerca es un negocio de los chino, al lado de ese negocio es que esta la tienda se la pasaban mucho las personas vendiendo aliños. ¿a la persona la requisan dentro de algún establecimiento o en al vía publica: en al vía publica. ¿Viste la sustancia que contenían los envoltorios en el sitio o en el muelle: en el muelle. ¿Los testigos vieron el contenido de la sustancia en el muelle o en el sitio del suceso: en el sitio del suceso. ¿De que tamaño era el envoltorio: mas o menos era como una pelota envuelto en el material sintético, una pelota como de golf. ¿Visto que manifiesta que la viste en el muelle pudiste percatarte si era solo Marrón: si, ¿no habían otros envoltorios dentro: no. ¿Cuándo buscan los testigos, quien los busco: el sargento Iñiguez. ¿Qué les dijo a los testigos: el llamo a los dos testigos, le pidió las cedulas y les dijo que iba a presenciar la requisa al ciudadano y luego se les mostró lo incautado, para que fueran testigos. ¿Los testigos ven el momento en que detienen a la persona: si. ¿Los testigos ven cuando es requisado por el sargento Iñiguez: si. ¿Los testigos observaron cuando es presuntamente sacado el envoltorio de la persona: si. ¿Los testigos observaron cuando hubo la pequeña persecución: si. ¿En algún momento trasladaron alguna persona en la moto cuando iban patrullando. No. ¿Puede decir en que parte del cuerpo le encontraron la sustancia: en el bolsillo izquierdo del pantalón. ¿el envoltorio puede decir ese color marrón era papel, plástico o un tipo de cinta: un material sintético es plástico. ¿Es como una bolsa: si. ¿Tenia cinta plástica marrón: no estaba amarrado. ¿ Tu mencionas que la persona tenia otra bolsa: creo que tenia útiles personales, no la llegue a abrir. ¿Qué se izo esa bolsa: no, todo se le entrego al comando. Es todo”.
El ciudadano CAMILO PONARES, titular de la cedula de identidad Nº 8.903.045, fecha de nacimiento 07-07-1961, manifestó: “…Bueno ante todo muy buenas tardes, mi nombre es CAMILO PONARE, vengo a declarar si se puede decir por tercera vez, al caso de este yo y el otro señor mi vecino somos inocente, nosotros no vimos nada de nada, los funcionarios nos buscaron como testigo, y le dijimos que por que íbamos a hacer eso, y ellos dijeron eso va a hacer rapidito, nos fuimos vía el burro, y llegamos al sitio estaba una computadora y nos pusieron a firmar, al año o a los seis meses es que nos llegan con una citación, nosotros no conocemos a este muchacho, si nosotros hubiéramos visto haríamos la denuncia, bueno ese es el caso nos llevaron ajuro, desconocemos el hecho no sabemos nada de nada. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO. CONTESTO. Usted recuerda cuando ocurrió lo que acaba de comentar? La fecha no recuerdo, fue en el año 2010, en frente del Banco de Venezuela. Eso fue en horas de la mañana? Si ya casi para las once de la mañana. Con quien se encontraba usted? Con mi compañero, fue cuando vimos a un poco de guardia y nos asomamos? Como se llama el amigo suyo? Se llama Darío. Usted se cuerda cuantos guardias habían allí? Si había más de doce guardia. Habían vehículos de la guardia allí? Si uno amarillo estaba en la carretera. Los funcionarios les dijeron que iban a hacer testigo, pero testigo de que? La guardia nos dijo a nosotros súbanse al vehiculo para que sirvan de testigos y nosotros les dijimos pero testigo de que si nosotros no vimos nada. En el lugar aparte de su amigo dario, habían otras perdonas allí? Si había mucha gente. Como lo levaron a la guardia? Nos llevaron al muelle. En ese carro también iba Darío’ Si también. A parte del ciudadano dario, iba otra persona? No solo nosotros dos y la guardia. Es todo”.
El ciudadano DARIO PEREZ PEREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.058.019, manifestó: “…Buenas tardes primera vez que estoy siendo, la guardia nos llama, para que dijéramos que habia visto al muchacho, pero yo no he visto al muchacho, cuando pasamos ya habia pasado todo, yo tengo cinco muchacho para comprar los uniformes ese dia, y como a la una de la tarde la guardia me llevo para el muelle y me piden la cedula de identidad, se la mostre, mira por la esquina del banco de Venezuela mas atracito vimos toda esa guardia nacional pues, casi ya no se mas palante. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA. CONTESTO. Buenas tardes, usted señalo que ustedes pasaron junto a un señor, a que señor se refiere usted? Con el señor Camilo Pónare. Usted recuerda cuantos funcionarios habían en el lugar? Doce funcionarios, inocentemente nos llevaron para el muelle sin saber nada. Y los funcionarios les dijeron para que iban a ir? No nos dijeron nada, somos indígenas y no sabemos nada. Habia un vehículo de la Guardia nacional por el Banco de Venezuela? Si había un vehículo de la Guardia nacional. Como los trasladan al Muelle? En el mismo carrito. En ese carrito iba dario y los funcionarios, habían otras personas? No. En el muelle usted firmo algún documento? Si firmamos. Usted firmó y coloco sus huellas pero no supo que decía el documento? Si. Es todo”.
Pruebas testimoniales éstas que fueron admitidas por el Tribunal de Control.
De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLIA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V18.835.346, haya ocultado sustancias estupefacientes y psicotrópicas, toda vez, que no existe ninguna prueba técnica científica que involucre a los hoy acusados con dicho hecho delictivo, aunado a ello, sólo está lo indicado en el dictamen pericial químico efectuada a la sustancia incautada, que sólo nos permite establecer la existencia del cuerpo del delito, el dicho del funcionario policial en relación a la aprehensión del hoy acusado, situación ante la cual, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Penal, en decisión No.225 De fecha 23-06-04, estableció que: “…De allí entonces se observa, que se obtuvo como resultado una sentencia condenatoria en contra del acusado solamente con los dichos de los funcionarios, hecho que resulta contradictorio con la jurisprudencia reiterada establecida por esta Sala de Casación Penal que expresa: “...el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad...”, lo cual resulta insuficiente para demostrar la culpabilidad de persona alguna, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria arroja sombras de duda en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche en contra del acusado de autos, y en virtud de la aplicación del principio In dubio Pro Reo, lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLIA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-18.835.346, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano IRAN ENRIQUE NICOLIA FIGUERA, titular de la cédula de identidad número V-18.835.346, de la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL 31 PRIMER APARTE DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio de la Colectividad.
SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.
TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARGELYS CASANOVA
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