REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 5 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-007017
ASUNTO : XP01-P-2011-007017


JUEZ: ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ.
SECRETARIO ADMINISTRATIVO: ABG. MARGELYS CASANOVA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIANA FRANCO
DEFENSA PRIVADA: ABG. URAIMA PRATO
ACUSADO: ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS

Corresponde a este Tribunal Segundo de Juicio, fundamentar sentencia en la presente causa, seguida contra el acusado ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.637.912, nacido en fecha 10-11-1982, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente administrativo del Colegio la Milagrosa Rodríguez, de esta ciudad, quien resultó ABSUELTO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84, numeral 2 eiusdem, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA DÍAZ DE OLIVO, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta el pronunciamiento de dicho fallo en los siguientes términos:

I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS
OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En la continuación de la audiencia oral y pública celebrada por este Juzgado en función de Juicio, el día 20AGO2012, la abogada MARIANA FRANCO, en su condición de Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifestó que esa “representación fiscal, a lo largo del presente debate desde que se inicio el juicio oral, se propuso como parte del principio de buena fe, en demostrar lo que se estableció en el escrito acusatorio en contra del ciudadano Isidro Rafael Márquez Salas, con los medios de prueba que en el presente debate fueron evacuados, pudimos escuchar todos los presentes, que efectivamente en fecha 03 de noviembre de 2011 ocurrió en la casa de la señora Juana de Olivo un robo, con armas de fuego lograron constreñirla y lograron robarle varios objetos y prendas, asimismo logramos escuchar de los funcionarios de la aprehensión de los dos sujetos que efectivamente a quienes se les logró realizar la incautación de las prendas y objetos robados a la victima. Mas si bien quiero destacar la declaración del funcionarios Chacin Wilmer, quien de manera conteste realiza la aprehensión de los ciudadanos estas dos personas de manera espontánea manifestaron que no iban a caer solos y que un ciudadano a quien llaman fito, iba a caer por el cometimiento de este hecho, el funcionario le preguntó que quien era fito, y dijeron el yerno de la doña, es decir el esposo de la hija de la victima, esto aunado al vaciado al teléfono en el acta de reconocimiento técnico, tras el vaciado de este teléfono recibió varios mensajes del ciudadano fito y que efectivamente se demuestra la relación que tiene el ciudadano fito con el ya condenado de autos por los hechos ocurridos en al casa de la señora Juana. Asimismo con la testimonial que vino el día de hoy Neida Migdalia Infante, la cual manifestó en dos oportunidades había visto al ciudadano conversar con unos ciudadanos del sector y preguntando si efectivamente habían sido aprehendidos los ciudadanos que materializaron el robo. Considera esta representación fiscal, se logra demostrar que el acusado hoy día es el autor delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.2 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada; asimismo manifiesta la victima de que esta persona ciertamente había ingresado a su residencia y que posiblemente tenía conocimiento de cómo y donde se encontraban las cosas y sus pertenencias. Es por ello que solicito que se condene al ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS por los delitos de ROBO AGRAVADO, en calidad de AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.2 ejusdem, y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, toda vez que se logra demostrar la participación activa del acusado de autos al contratar a dos sujetos para que realizaran el robo en la residencia de la hoy victima. Es todo”.

Por su parte, la Defensa del acusado manifestó que “los hechos acaecido en el 03 de noviembre de 2011 entre ellos se aprehenden unos adolescentes de los hechos ocurrido en la casa de la victima Juana de Olivo, al momento de ser aprehendidos uno de los presuntos imputados declara que entraron a la vivienda por mandato de un ciudadano apodado fito, y en la misma no se pudo establecer de forma clara y precisa de la identidad del acusado de autos, con la persona que apodan fito, así quedó demostrado ante el debate de este juicio, la representación fiscal señala un vaciado de mensajes realizado por funcionario, esta defensa solicito que la misma fuera declarada inadmisible ya que la misma no fue realizada por un funcionario experto ni tampoco el mencionado funcionario Leonel Mariño fue juramentado por ante este tribunal fue juramentado como experto para este juicio, en relación a cada una de las pruebas incorporadas en este proceso tanto testimoniales y documentales, cada una de ellas posee una técnica e individualidad y al momento de ser valoradas debe ser acoplada a las reglas de nuestra norma adjetiva penal, me permito señalar la importancia de cada una de ellas: en primer lugar la declaración de la victima, como bien consta en el expediente las diferentes entrevistas así como la declaración rendida ante este tribunal por la ciudadana Juana de Olivo, de forma clara y preciso se evidencia la participación ni individualiza la conducta certera del acusado de autos de los hechos acaecidos en su residencia en fecha de 03 de noviembre de 2011, y no hace en ningún momento un señalamiento en contra de mi defendido. Segundo en lo que concierne de la declaración de la ciudadana Neida Infante en la mañana de hoy, pudimos evidenciar una serie de contradicciones las cuales no llevaron a relucir algún hecho relevante que haga presumir la existencia de la acción de los autores materiales quien ya fue condenado por ese mismo, porque dejo bien establecido que el conocimiento de los hechos fue de manera referencial, en otro sentido la declaración que promueve el ministerio publico de la ciudadana Neida Infante adolece de todo valor probatorio porque bajo la consideración de las declaraciones de los familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o afinidad tienen carácter defensivo. Tercero con respecto a la testimonial ofrecida al ciudadano Márquez Infante de los hechos acaecidos el día 03/11/2011 fue claro al señalar que el acusado de autos no participo en esto hechos, dejando claro que no conocía al acusado ni antes ni después de los hechos, mal no podía existir relación, por el cual el ministerio publico quiere atribuirle tal responsabilidad; en cuanto a las demás testimoniales del procedimiento de los hechos acaecidos en fecha 03/211/2011 en la residencia de Juana de Olivo, dejan de forma clara precisa que el acusado no participo en ninguna forma en estos hechos por lo tanto no existiendo un nexo entre los delitos señalados y no pudiéndose establecer a loa largo de este debate del ciudadano acusado fuese autor, cómplice o hubiese participado en los hechos debatidos, y no pudiendo demostrar la culpabilidad de los delitos acusados a mi defendidos, imponer bajo el principio de in dubio prorreo de forma obligatoria nos obliga a cumplir con una sentencia absolutoria sobre los cargos de los delitos que le atribuye el ministerio público a mi defendido el ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS. Es todo”.

II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS

Luego de oír las exposiciones realizadas por las partes, este juzgador considera que el Ministerio Público no pudo demostrar los hechos que le imputó al acusado de autos, en razón que durante la deposición de los testigos que intervinieron en el desarrollo del debate, ninguno atribuyó la participación del acusado en los hechos.

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el debate oral y público llevado a cabo por este Tribunal se recibieron las siguientes declaraciones:

La de la ciudadana JUANA JOSEFA DIAZ DE OLIVO, quien manifestó: “MI CASA ESTA UBICADA EN UN TERRENO DE 35 METROS, esta ubicada la casa a de mi hija y la mía, no están separadas tienen el mismo patio común, mi casa tienen 12 metros o 12, tiene ventanas grandes un anexo de garaje, un anexo de lavandero y allí que yo sepa el señor isidro entro tres veces a mi casa, una vez que lo mande a llamar, a una cena navideña y a mi cumpleaños, en octubre después del quince me envenenan al perro grande y el tres de noviembre en la mañana el perro estaba ladrando, me asomo por la puerta de la sala y no veo a nadie abro la puerta del comedor y veo que el perro esta ladrando hacia el garaje de la casa de mi hija y cuando voy llegando sale un muchacho y me dice que no grite y no lo vea, me paran y me dicen que no lo veo si no me maltrata, luego me paro y me dijo que iban a ver que le estaban haciendo al viejo, cuando llegamos a la puerta me empujo y me CAI, quede un rato allí acostada le dije que me pararan que no podía respirar, me puso un cuchillo y me sentó en un mueble, me tapo la caerá con un mantel, allí estaban un rato tapada sentí que no podía respirar y se lo dije, el que esta cerca me puso los huequito por la nariz y me dijo que respirara por ahí, al rato le digo que le hicieron a mi esposo, y me dijeron que me callara, uno me dijo que donde estaba al llave de esa caja, le dije que no sabia, me grito duro y le dije que no sabia que mi esposo sabia, al rato el que estaba parado junto a mi le dijo dixon y el otro le dijo que se callara, de allí veo hacia la sala que esta una ventana veo dos siluetas que venían de mi cuarto, estaban registrando, al rato mi esposo pega unos gritos del baño que estaban robando, ellos salieron corriendo y al ratico uno se regreso cuando salio me quite el mantel de la cabeza y me solté porque me habían amarrado con un cable y Salí para la calle a gritarle a los vecinos y les dije que me avían robado, luego me metí a ver que pasaba con mi esposo y veo que la puerta estaba amarrada del pomo con una cortina a una cama, luego salio mi esposo y me llevaron al hospital, me mandaron a hacer una radiografía y veo que estaba isidro al lado de mi hija y me pregunto que como estaba y le dije que aporreada, entonces después de eso llegaron los policías y cuando veo a los policías, y varios familiares y se fueron a buscar a los individuos, al rato vienen y me llaman que para que declarara y dijera cual de los tres me habían golpeado, y reconocí al que me golpeo por al franela que cargaba, se los llevaron, luego en la noche me llaman de la comandancia preguntándome si conocía a un tal fito y les dije que nos, me dijeron que averiguara porque los muchachos habían dicho que el tal fito los contrato, a como a los diez minutos llamaron y les dije que le decían fito al novio de mi hija, y me dijeron que los muchachos habían dicho que el los contrato para robarme, a los otros días comienzan a llamar a mis hijos, extorsionándolos, para sacar a mis hijos pidiéndole dinero, y amenazándolos, luego como dos días antes de isidro entregarse llamaron de nuevo a mi hijo pidiéndole 50 palos, en al preliminar de los muchachos de 18 y 22 años, después que salio el señor juez uno de ellos dijo que el fito nos acosaba para que nos metiéramos en la casa de la señora, el mismo0 que hablo dijo que isidro había dicho que se iba a meter con el hijo de la señora que le ponía los billetes en la cara diciéndoles que cuando se iban a meter a robar, el de 18 años dijo que lo hizo por ambición y el de 22 dijo que lo hizo por necesidad, yo manifiesto que no tengo enemigos si algo nos pasa a mis hijos a mi esposo a mi, yo lo hago responsable a el a isidro, y lo que espero es que se haga justicia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL. RESPONDE. ¿Recuerda usted la fecha de los hechos: el 03 de noviembre de 2011. ¿Recuerda la hora: después que cerraron el gimnasio: como a las 08 y 58. ¿Del día o de la noche: de la mañana. ¿Qué lograron sustraer de las vivienda: se llevaron todas mis prendas, un dvd, una cámara de video, una pistola y una escopeta y los dos teléfonos celulares, una bolsita llena de plata. ¿Quiénes se encontraban en ese momento en su casa: mi esposo y yo. ¿Usted manifestó que la casa de su hija se encuentra en el mismo patio de su casa, a que distancia: como tres metros. ¿Son cercanas: si, y no están separadas. ¿Manifestó que en tres oportunidades tuvo conocimiento que el acusado había entrado a su casa: si. ¿Recuerda desde que fecha empezó a frecuentar su casa: en diciembre del 2010. ¿Sabia que el tenia una relación con su hija: bueno cuando el me lo fue a presentar, no recuerdo bien el año. ¿Recuerda la actitud de los sujetos que entraron en su vivienda: los vi después que los agarraron, pero antes no sabia ni cuantos eran, solo le vi la franela al que me agarro y me tumbo. ¿Manifiesta que días antes habían envenenado al perro de la casa: si semana y media antes. ¿Qué le manifestó la policía que la llamo por teléfono luego que aprehendieron a los sujetos: el señor me dijo que el estaba llevando la investigación, y bueno me dijo quien había mandado a robar mi casa. ¿Usted estuvo en la audiencia de presentación de esos sujetos: de los muchachos la preliminar y del menor de edad la preliminar. ¿Qué les manifestaron: el menor de edad dixon, su mama me pidió disculpas y el también, el me dijo que lo hizo porque lo habían mandado y porque tenia su moto mala. ¿Manifestó el nombre de la persona que lo había mandado: no, el no, cuando salimos todos de allí, el estaba esperando que lo buscaran el corrió hacia mi y me abrazo y me pidió disculpas. ¿y los otros dos: los otros dos después que salio el juez fue que dijeron eso, que fito los había mandado a hacer eso. ¿y los mayores: el de 18 años que dijo que lo había hecho por ambición, el otro dijo que lo hizo por necesidad. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA. RESPONDE. ¿Buenas tardes, usted en su acta de entrevista manifestó que no conocía al ciudadano isidro Márquez y que no nunca había accedido a su casa, y hoy manifiesta que si lo conoce y que le permitió la entrada en tres oportunidades. ¿Indique desde cuando conoce al hoy acusado: desde hace tres años. ¿Podría indicar con exactitud la entrada de las viviendas, la primera transversal es por la casa mía y la segunda transversal es por la entrada del gimnasio. ¿Señora Juana usted podrías indicar al tribunal de que manera ingresaron a su casa los que hurtaron: bueno entraron por el garaje de mi hija supongo que brincaron la pared porque no había nada forjado. ¿Cómo entraron al interior de su vivienda: cuando voy a ver para allá porque el perro estaba ladrando, y salgo a ver estaba uno escondido detrás del carro y me agarro y me empujo, y a los otros no los Vd. ni los sentí. Las otras personas que ingresaron entran porque usted dejo la puerta abierta: no yo la cerré opero deja llave cerradas. ¿Pudo reconocer a los que la atracaron: reconocí a uno por la camisa que cargaba puesta,. ¿En algún momento escucho el nombre de ellos: solo el nombre de dixon. ¿Escucho que nombraron al ciudadano isidro Márquez: en ningún momento. ¿en su declaración usted señala que el ciudadano isidro Márquez de la responsabilidad de cualquier hecho a futuro indique los fundamentos: porque estaban llamando amenazando a mi hijo, y la ultima vez que lo llamaron fue dos días antes del señor entregarse, mi hijo estaba en una clínica pidiéndole 50 palos, y el que lo llamo dijo cesar y mi hijo reconoció la voz de el, fue al gaes. Ciudadano juez la defensa solicita si en el expediente riela alguna actuación por parte del gaes indicando si hay algún mensaje gravado que indique la presunción de que sea el ciudadano Márquez que haya dejado algún mensaje de voz. La ciudadana victima manifiesta que nunca introdujeron ninguna diligencia ante el tribunal. Es todo”.

El ciudadano JOSE GABRIEL PRIETO GARCIA, manifestó.: “no lo detuve y no tengo conocimiento de la aprehensión de el tampoco. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDIO:¿recuerda usted un procedimiento realizado en fecha 03 de noviembre en la casa de la señora Juana Díaz: si. ¿puede indicar que labores realizo usted: eso ocurrió el tres de noviembre de 2011, nos encontrábamos cuando el funcionario recibió un llamado de un ciudadano quien indico que en la urbanización carinaguita se había cometido un robo, el funcionario Juan cadenas, correa, mi persona y otros, al llegar al lugar nos entrevistamos con la victima quien dijo llamarse Díaz de olivo Juana Josefa, quien nos manifestó que tres sujetos la habían robado con armas blancas y le habían llevado varias pertenencias de su propiedad entre ellos prendas de oro, una escopeta una pistola, un dvd una cámaras digital una billetera y dos celulares, y nos dijo que uno de los sujetos bestia de franelilla verde y era de estatura alta y los otros dos vestían de franelilla roja y el otro de franela gris. ¿Lograron ese día aprehender a alguna persona: a tres. ¿Qué hicieron con esos sujetos: los llevaron a la policía. ¿Qué le ‘incautaron: varias prendas de oro, una escopeta un pistola, dos celulares. ¿Qué manifestaron esos sujetos: a mi no me manifestaron nada, hicimos las actuaciones y me retire al patrullaje. ¿Esos objetos pertenecían a la victima o eran de ellos: pertenecían a la victima. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:¿ en el procedimiento que usted señalo encontró algún indicio con el ciudadano ISIDRO MARQUEZ: no. ¿no hay ninguna relación: no”.

El ciudadano WILMER EDGARDO CHACIN LARA, manifestó: “yo me encontraba en la oficina de investigaciones, en fecha 03 de noviembre de 2011, al mando del oficial Mario Briceño, y llevaron a tres sujetos que habían sido sorprendidos en hechos flagrante en perjuicio de la ciudadana Díaz Juana, en la urbanización carinaguita, una vez tomada la denuncia de los testigos y de la victima, y identificados los ciudadanos, y uno de los detenidos manifestó de manera voluntaria que ellos no iban a caer solos que fito también iba a caer, loe pregunte quien era fito y el manifestó que era el yerno de la doña, el ciudadano manifestó que fito le había dicho que en esa casa había prendas y armas, en acta de entrevista de la ciudadana Panamá manifestó que el ciudadano manifestó que el ciudadano iba constantemente a su casa a buscar a su hijo, la ciudadana victima manifestó que el ciudadano fito respondía al nombre de isidro Rafael Márquez y que el pretendía a su hija, por investigaciones del despacho se presumió la autoría del ciudadano fito en el procedimiento. Eso fue todo lo que yo actué en ese procedimiento. Es todo. A preguntas de la representación fiscal respondió: ¿puede indicar cuantas personas habían donde usted tomo dos datos de los imputados: yo y los imputados, afuera sui había mas gente, eso fue cuando les estaba realizando la orden de aprehensión. ¿Usted menciona a la señora Juana Panamá: ella es testigo. ¿Es familiar de uno de los imputados: si es la mama de correa. ¿Qué le manifestó: que el ciudadano apodado fito iba constantemente a buscar a su hijo a su residencia. ¿El ciudadano correa le manifestó como el ciudadano fito les había permitido la entrada a la casa de la ciudadana Juana: no. ¿Recuerda si les dio algún detalle de la casa para hacerles mas fácil el acceso: no. ¿Llego a practicar usted una inspección técnica en la casa de la señora: si. ¿Qué observo: estaba cubierta por paredes de bloque y una puerta. ¿Observo si la casa tienen salida a la calle: si tiene entrada por el portón de el frente y a un lateral de la casa. ¿Cuantas casas hay: dos. ¿Están muy pegadas: están mas o menos separadas. ¿Ambas tienen salida independiente: si. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA REPINDIO: ¿como tuvo conocimiento de la participación del ciudadano fito en los hechos que presuntamente le están culpando hoy al ciudadano isidro Rafael Márquez: solo por al versión del ciudadano Edgar Márquez, se hizo esa acta policial y posteriormente llega una orden de captura así tribunal, que fue cuando lo fueron a buscar y el se presento voluntariamente. ¿Es decir que si el ciudadano Edgar Márquez en ningún momento menciono el nombre del hoy procesado: el apodo. ¿Cómo logra relacionar al ciudadano fito con el ciudadano hoy procesado: por la ampliación de la denuncia de la victima. ¿En esa ampliación la victima señala al ciudadano Márquez salas como el responsable de los hechos: manifestó que era el pretendiente de su hija. ¿Manifestó la victima que conocía al ciudadano isidro Márquez como fito: si. ¿Usted firma un acta policial de unos vaciados de mensaje, podría indicar a quien pertenecían los teléfonos celulares: el vaciado lo realizo el funcionario mariño, yo solo colabore con el. ¿Y dentro de las funciones pudo evidenciar alguna relación algún mensaje que relacionara al acusado con los hechos: no yo solo colabore. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: ¿en su exposición usted indica que cuando son detenidos los tres sujetos, manifestaron estos que ellos no iban a caer solos, cuantas personas manifestaron eso: uno solo. ¿Esta persona le indico como fue la participación del señor fito: buena la entrevista: solo manifestó eso, ellos no fueron entrevistados ya que ellos fueron los actores del hecho. Es todo”.

El ciudadano JUAN CADENAS, manifestó: “el día 03 de noviembre de 2011, me encontraba en la comandancia de policía donde recibió una llamada de un ciudadano de alto carinagua, notificando que frente de su residencia habían cometido un robo, y donde procedimos al sitio cinco funcionarios, al llegar al sitio nos entrevistamos con una ciudadano de nombre olivo Josefa, y nos manifestó que en su residencia habían llegado tres ciudadanos armados con armas blancas y le habían llevado varias pertenencias de la señora donde uno de ellos un 32, una escopeta, dvd, prendas de oro, procedimos a la búsqueda en la zona cerca del barrio, donde en el barrio san pablo de carinagua cerca de un modulo de la policía avistamos a tres ciudadanos, al ver al comisión policial trataron de huir de la comisión, en moto particular procedimos a detener a los tres ciudadanos igualmente los funcionarios cerca buscaron lo que se habían hurtado y encontraron una escopeta y las prendas de oro, cerca, donde además encontraron unos señores que eran familiares de la señora, trasladamos a los ciudadanos para hacer las actuaciones en la comandancia, al ciudadano yo no lo agarre como detenido, en el puente de san pablo de carinagua. Es todo. A PREGUNTAS DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL RESPONDIO: ¿recuerda si a esas personas que detuvieron le incautaron alguna evidencia: a uno de ello, un envoltorio de prendas, donde el funcionario verifico y habían unas prendas , un bolso, un 32 y en las adyacencias se encontró una escopeta otro envoltorio de oro y varias cuestiones del hurto. ¿Estos sujetos que aprehendieron ustedes le manifestaron la participación de alguna otra persona: no. es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO: ¿en su declaración usted señala que las personas que aprehendieron fueron trasladadas en un carro particular, de quien era el carro: era familiar de la victima. ¿Quiénes custodiaron al traslado de los ciudadanos en el carro particular: mi persona, correa Alejandro. ¿Dentro del vehiculo no había ningún oficial: el oficial Alejandro, Briceño y nosotros íbamos atrás escoltándolos. ¿Actuó en algún procedimiento en el cual resultara detenido el ciudadano isidro Márquez: no. ¿Puede señalar si en algún momento tuvo conocimiento de la participación del hoy acusado en los hechos del 03 de noviembre: no. Es todo”.

El ciudadano NAIRO JOSE BRICEÑO MENDEZ, manifestó: “Buenas tardes, en el procedimiento donde detuvieron al ciudadano Isidro Márquez no actué, ni siquiera lo conozco. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO:¿ en el procedimiento de fecha 03 de noviembre que hurtaron en la residencia Díaz de olivo si actuó: si. ¿Qué hizo: bueno recibimos una llamada ese día de un ciudadano que manifestó que habían hurtado en la casa de enfrente, nos trasladamos al lugar y nos entrevistamos con la victima, de ahí nos desplegamos y en el puente de san pablo de carinagua los aprehendimos. ¿Esas personas le llegaron a decir o manifestar de la responsabilidad de otra persona: no. ¿le incautaron algo: si un bolso de color verde, donde había una cámara digital, un revolver, dos cargaban cuchillo en la cintura, oro, tres bolsas, dos de gamuza y una de plástico que contenía oro, uno manifestó que en el matorral había una escopeta de la casa de la señora. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:¿puede indicar si una vez que se realizo la detención de los tres sujetos como fueron trasladados hasta el comando de la policía: en dos camionetas, una triblazer porque para ese entonces no había unidades radio patrulleras. ¿Conoce la identidad del propietario de la camioneta: se que era de un testigo pero no se quien era. ¿Podría indicar quienes ocupaban durante el traslado la camioneta: mi persona y otros compañeros, los que están en el acta. ¿Iban dentro de la camioneta: bueno en la moto particulares iban otros compañeros pero en la camioneta iban otros. ¿Durante la actuación tuvo conocimiento de la participación del hoy acusado: no. Es todo”.

El ciudadano JUAN CARLOS RUIZ, manifestó: “yo en noviembre del 2011 hice un procedimiento de una flagrancia y quedaron detenidos tres ciudadanos, garcía, marques infante, y Márquez, pero el ciudadano que usted acaba de manifestar no lo hice yo, ese lo hizo el servicio de inteligencia. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO:¿ que realizaron allí: una flagrancia. ¿Cuántas personas detuvieron: tres.¿ porque los detuvieron: estar presuntamente incursos en uno de los delitos contra la propiedad. Les incautaron algo: si. ¿Qué les incautaron: una escopeta, un 38. ¿Esas personas que detuvieron le llegaron a manifestar sobre la participación de otra persona en el hecho: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:¿ durante su actuación tu8vo9 usted conocimiento o algún indicio que pudiera presumir la participación del hoy acusado en los hechos de ese día: no. Es todo”.

El ciudadano ALEJANDRO APOLINAR CORREA, manifestó: “soy funcionario de la policía el día 3 de noviembre estábamos en el comando y recibimos un llamado donde supuestamente habían cometido un robo en l urbanización carinaguita, nos trasladamos al sitio donde nos entrevistamos con la agraviada quien nos manifestó que se habían introducido en la vivienda, nos desplegamos por el perímetro y logramos detener a tres sujetos con las características que nos dio la victima, posteriormente se les hizo una inspección a cada uno de ellos, uno de ellos portaba un bolso verde que contenía unas prendas de oro y un revolvert, al de franelilla verde se le incauto un cuchillo adherido a la cintura y al de franelilla roja con blanco también, los trasladamos al comando para hacer las diligencias del caso. Eso todo. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDIO: ¿puede indicar al tribunal si estas personas en algún momento manifestaron la participación de una cuarta persona en el hecho: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDIO:¿ podría indicar si durante el procedimiento que usted participo tuvo indicios de la participación del ciudadano isidro Márquez en los hechos: no. Es todo”.

El ciudadano EDGAR MÁRQUEZ, titular de la cédula de Identidad N° 21.107.357, manifestó: “yo a el no lo conozco, lo vi una solita vez, me trajeron que porque yo lo estoy acusando a él, no se ni porque estoy acá, nunca lo he visto. Es todo. …¿por que esta detenido? “por un robo, no como se llama el barrio” ¿Cuándo le detienen andaba solo? “si” ¿Qué lo llevo a cometer el robo? “un chamo con lente, nos dijo eso y el otro día me llamo, y me dijo de la casa de la señora, pero ese chamo no se perece a él, el dijo que se llamaba cito” ¿indique que le dijo esta persona para que ustedes ingresaran a la casa de la señora? “si nos dijo muchas cosas, no me dijo si había pero o no, no me dijo si había prendas” ¿indique las características de la persona que lo convenció de cometer el robo? “cargaba unos lentes” ¿y que le dijo esa persona para cometer el robo? “no me acuerdo” es todo. …¿la persona que dice usted que lo convenció le dio su nombre? “no” ¿indique donde conoció al procesado de autos? “horita es que lo vengo a ver” es todo”.

El experto HECTOR RAUL MEDINA RATTIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien refirió:”…En relación a la experticia la reconozco en cuanto a la contenido y firma, se reconoció varias armas, tipo cuchillo, un artefacto eléctrico video filmadora, un teléfono móvil celular marca Samsung , descrito en el presente informe, al igual que un teléfono Ericsson, un arma de fuego tipo revolver , con una funda, descrita allí mismo en el informe, la cantidad de seis (06) balas, marca cabin 32, un arma de fuego tipo escopeta, larga, marca Guagua, de fabricación española, un recéctacula denominada bolsa denominada material sintético, y un oro material aurífero, entre zarcillos, pulseras, trancadero, y esclavas. Asimismo a una medalla de forma circular, exhibiendo una imagen alusiva a un león, todas estas prendas de material aurífero están plasmados en el presente informe, las armas están verificadas por las computadoras y no están solicitadas por ningún organismo. Es todo”.

La ciudadana NEIDA MIGDALIA INFANTE TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V-12.451.891, expuso: “Ese día del robo, el ciudadano fito el mando robar a mi hijo y otro muchacho siempre lo veíamos en la tarde en llegaba siempre en un carrito azul, antes estuvo buscando a los muchachos, el día ese estaba sentado en llano alto en un muro esperando a los muchachos, no recuerdo la hora, yo iba llorando donde vive mi hermana y veo a los muchachos que estaban en el patio y el estaba, y que estaba averiguando que habían dicho los muchachos si estaban detenidos, el me vio y agacho la cabeza, y yo lo vi, y me dijeron que estaba averiguando, y ese día que lo detuvieron no fue a trabajar porque andaba robando, y después yo llego con otros vecinos de llano alto, y donde los muchachos estaban jugando pelota el llegaba, yo lo reconocí a el porque yo lo vi al lado de la casa de mi hermana y se sorprendió, ahora mi hijo esta preso por el estar mandándolo a robar, pero el también es culpable porque el es mayor de edad, y no tengo mas nada que decir. Es todo”. “A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE. El día del robo como usted manifestó en su declaración usted dice que ve una persona hablando con unos muchachos? Fito. Características de esa persona? Gordito, blanco. Se encuentra presente en la sala? Si. Puede indicar como anda vestido? Camisa azul jean azul marino. Se deja constancia que el acusado viste en la sala de audiencias con una camisa azul jean azul marino, la cual se encuentra ubicado a mano izquierda, haciendo referencia al acusado de autos ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS. Antes de que ocurriera el robo en la casa de Juana veía a el dialogando con su hijo? Si yo lo veía por la casa y por el barrio. Como se llama su hijo? Alexander Márquez. En algún momento de la conversación nada no me dijo nada, a bueno si me manifestó un día después cuando estaba preso, como el quería una moto, el señor fito le dijo mañana la tiene háganlo. A que se refiere que hagan? Al robo. Puede indicarnos como obtuvo usted tantos detalles de lo que ocurrió con su hijo y el señor fito? Los detalles yo le pregunte a mi hijo, pero como nosotros veíamos a ese muchacho en el barrio, yo fui averiguando cosas. Dice usted que cuando iba caminando iba llorando vio a fito hablando con unos muchachos? Si y uno de ellos se llama farol un gordito. Usted le pregunto que hablaban con el ciudadano? Si pero son tapadores, lo único que me dijeron que andaba averiguando si los metieron preso. En algún momento llego estar presente en una conversación entre su hijo y el señor fito? No. Entre el señor que esta detenido y con su hijo llego a tener algún acercamiento? Yo nunca lo vi, solo cuando lo iba a buscar, pero de verlos hablar. Puede indicar señora Neida si en algún momento una persona le comento como habían sucedido las cosas de lo que había pasado en la casa de la señora Juana la verdad no, me comento la mama del otro muchacho, que si ellos tenían un relación o trabajaban juntos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDE. Señora Neida podría indicar al tribunal como tuvo conocimiento de los hechos ocurridos el día 03 de noviembre? Como dije lo que yo se es que mi hijo me comento, y después de lo que me dijo mi hermana y que el estaba averiguando. Es decir el conocimiento que usted tiene es referencial? Si. En algún momento pudo escuchar alguna conversación entre su hijo y el hoy acusado de autos? No. Es todo”.

Pruebas testimoniales éstas que fueron admitidas por el Tribunal de Control.

De todo lo anteriormente trascrito, es evidente, que el Ministerio Público no pudo probar que el ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, haya ejecutado actos que pudieran evidenciar que de una u otra manera haya instigado a persona alguna a realizar acciones que perjudicaran a la víctima de autos, toda vez, que no existe ninguna prueba que involucre al hoy acusado con dicho hecho delictivo, en tal sentido, no fueron aportados al presente proceso el cúmulo de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae sobre los hombros del Ministerio Público o de quien pretenda ejercer la acusación en un proceso. Tal insuficiencia probatoria trae como consecuencia, que lo procedente y ajustado a derecho es absolver al ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, de la imputación Fiscal ejercida en su contra. Y ASÍ SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano ISIDRO RAFAEL MARQUEZ SALAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.637.912, nacido en fecha 10-11-1982, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, de 29 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Asistente administrativo del Colegio la Milagrosa Rodríguez, de esta ciudad, de la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en calidad de AUTOR INTELECTUAL, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 84.2 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana JUANA JOSEFA DÍAZ DE OLIVO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada.

SEGUNDO: Se ORDENA el cese de la medida de coerción impuesta.

TERCERO: Se exonera al Ministerio Público del Pago de costas procesales conforme al artículo 254 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia y remítase en su oportunidad legal la presente causa en su estado original al Archivo Sede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, a los CINCO (05) días del Mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). 202° años de la Independencia y 153° años de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARGELYS CASANOVA