REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 7 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2011-002881
ASUNTO : XP01-P-2011-002881


FUNDAMENTACION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMENTO DE CONDICIONES

Constituido el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez Abog. LUIS GUEVARA GONZALEZ, la Secretaria Abg. SOLEDAD GERALDINO, y el alguacil JESUS CHACON, en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PARA LA VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES, en la causa seguida al ciudadano MELVIN JOSE TORREALBA DORTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.014.482, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como cooperador inmediato, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida).

A dicha audiencia comparecieron el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. LUIS CORREA, el Abog. JESUS QUILELLI, Defensor Público Cuarto Penal, y el acusado de autos.

Una vez iniciada la celebración de la audiencia, se le otorgó el derecho de palabra a la Defensa del acusado de autos, quien manifestó: “una vez verificada las condiciones impuestas, dada el cumplimiento de la misma se le otorgue el sobreseimiento de la causa a su defendido de conformidad con el artículo 48.7 en concordancia con el 318. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y se me otorgue una copia certificada de la decisión una vez tomada la decisión, la cual yo gestionare a través de la oficina de archivo. Es todo”.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, quien argumentó: “solicita, se verifique si el acusado cumplió con las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 08-06-2011, participando que el ciudadano MELVIN JOSE TORREALBA DORTA, ha cumplido con todas las condiciones impuestas por este tribunal.

Posteriormente, este juzgador procedió a verificar el cumplimiento por parte del acusado de las condiciones que le fueron impuestas el día 08 de junio de 2011, constatando que las mismas fueron cumplidas de manera satisfactorias, según se desprende de los folios 139 y 149 de la presente causa.

Ahora bien, tenemos que el Sobreseimiento procede por las causales señaladas en el artículo 318, numeral 3°, 45 y 48, numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal, siendo una de ellas que la acción penal se ha extinguido, ello en concordancia con lo contemplado en el artículo 48, numeral 7°, eiusdem, al establecer: “Son causas de extinción de la acción penal: El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el Juez o Jueza en la audiencia respectiva”, siendo sus efectos (el sobreseimiento) poner término al procedimiento y el mismo tiene la autoridad de cosa Juzgada. Habiendo cumplido el acusado, de manera satisfactoria, con las condiciones que le fueron impuestas en fecha 08 de junio de 2011, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, lo cual impide por el mismo hecho, nueva persecución contra el imputado o acusado a favor de quien se hubiere declarado el sobreseimiento.

Ahora bien, en la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, se dejó asentado que el imputado de autos cumplió satisfactoriamente las mismas, lo cual hace que se EXTINGA LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 45, 48, numeral 7, y 318, numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones de hecho y derecho expuestos con anterioridad, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, en virtud del cumplimiento por parte del imputado de autos, de las condiciones que le fueron impuestas en fecha 08 de junio de 2011, y el plazo de la suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal eiusdem, y como consecuencia de ello, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, con fundamento a lo estipulado en el artículo 318, numeral 3, ibidem, seguida al ciudadano MELVIN JOSE TORREALBA DORTA, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.014.482, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como cooperador inmediato, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida). Y así se decide.-

Publíquese, regístrese, déjese copia de la sentencia, notifíquese y en su oportunidad legal remítase al Archivo Judicial Inactivo, a los fines de su guarda y custodia.- Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede.

Dada, firmada y sellada en la sede del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, lugar desde donde Despacha el Tribunal Segundo de Primera Instancia con Funciones de Juicio, en Puerto Ayacucho, a los SIETE (07) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2012). Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ
LA SECRETARIA

Abg. MARGELYS CASANOVA’