REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
ASUNTO: JMS1- 1282
ACTA DE MEDIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy 10 de Abril de 2013, siendo las 8:30, horas de la mañana, comparecen previa notificación por ante la sede de este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos: JUAN CARLOS LONDOÑO ALZATE Y SUSAN SAINT JAMES GUERRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.368 y 20.720.034 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación a la causa Nº JMS1 – 1282, de Homologación de Obligación de Manutención, llevado en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONHFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Seguidamente, se le concedió la palabra las partes del proceso, quienes convinieron lo siguiente: “Ciudadano Juez nos comprometemos en este acto dar cumplimiento al Régimen de Convivencia Familiar tal y como fue convenido en fecha 20/04/2012, en beneficio de nuestra hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONHFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: JUAN CARLOS LONDOÑO ALZATE Y SUSAN SAINT JAMES GUERRA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- 14.565.368 y 20.720.034respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
LAS PARTES:
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.
ASUNTO: JMS1- 1282
MAME/JC/Héctor.
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