REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 1421
ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de Despacho del día de hoy, cinco (05) de Marzo del año 2013, siendo las 10:30 a.m., oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio que por Fijación de Obligación de Manutención, llevado en el asunto: JMS1-1421, se deja expresa constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal a la hora establecida, y solo se constató la comparecencia de la ciudadana YADIZMAR JOSEFINA OLIVARES ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.107.535; parte demandante de la causa; así como la presencia de la ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; se dejó un lapso de espera de quince (15) minutos, los cuales una vez transcurridos no se constató la presencia del ciudadano WILLIAM GREGORIO ARVELO MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.- V-18.835.482, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Preliminar de la Fase de mediación en la presente causa. En tal sentido, una vez presente ante el Despacho del ciudadano Juez de la causa, la ciudadana YADIZMAR JOSEFINA OLIVARES ALVAREZ, arriba identificada, manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, en virtud de que el ciudadano WILLIAM GREGORIO ARVELO MORILLO, no compareció al presente acto, solicito se de por terminado la Fase de Mediación de la Audiencia preliminar, y se fije fecha para que de inicio la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar. Es todo.” Seguidamente, tomó la palabra la Fiscal del Ministerio Público, ciudadana Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, quien manifestó lo siguiente: “Ciudadano Juez, por cuanto el ciudadano WILLIAM GREGORIO ARVELO MORILLO, no compareció a la Fase de Mediación, solicito a este Juzgado dicte a su criterio una Medida Provisional por concepto de obligación de manutención, de conformidad con el artículo 466-B, de la Ley Especial, en contra del referido ciudadano, quien se desempeña como profesor dependiente del Ministerio de Educación del Estado Amazonas. Es todo”. Se termino, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LA COMPARECIENTE:

EL SECRETARIO
LA FISCAL:
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.
Exp. Nº JMS1 – 1421
MAME/JJC/Héctor B.-