REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL. 1442

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 11 de Abril de 2013, siendo las 8:30 a.m., siendo la hora y fecha fijada por este Tribunal, a los fines de llevar a cabo la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención SANDRA CONSUELO TORRES DE GONZALEZ y ARCESIO GONZALEZ LARA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.995.223 y V-14.258.119 respectivamente, en beneficio de los hermanos GONZALEZ TORRES. Por consiguiente, una vez anunciado el acto por el Alguacil adscrito a este Circuito de Protección del Estado Amazonas. Una vez presentes las partes en el Despacho del ciudadano Juez fueron impuestos de las generalidades de Ley. Asimismo, el Juez tomó la palabra y explico a las partes sobre la finalidad, conveniencia y utilidad de la Mediación. Seguidamente, se le concedió la palabra las partes del proceso, quienes convinieron lo siguiente: “Ciudadano Juez acordamos en este acto en beneficio de nuestros hijos, los siguientes montos por concepto de obligación de manutención, los cuales fijamos de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) por concepto de obligación de manutención mensual, más DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en cesta tickes. 2.- Por concepto de Bono Escolar, acordamos establecer la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.400,00), para el mes de Septiembre de cada año. 3.- En relación al Bono Navideño, acordamos la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el mes de Diciembre de cada año. Igualmente, convenimos en que los montos antes indicados sean aumentados progresiva y automáticamente en un 20% cada año. Del mismo modo, acordamos que cada una de las partes asumirá el 50% de los gastos médicos y de medicinas que nuestros hijos necesiten. Por último, dichos montos deberán ser descontados directamente de la nomina del ciudadano ARCESIO GONZALEZ LARA, quien es docente contratado, dependiente de la Gobernación del Estado Amazonas. 3.- Igualmente, acordamos que se aperture una cuenta de ahorros en el Banco Caroní, en favor de nuestros hijos, a los fines de que sea depositada la obligación de manutención antes descrita. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: SANDRA CONSUELO TORRES DE GONZALEZ y ARCESIO GONZALEZ LARA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-12.995.223 y V-14.258.119 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LAS PARTES:


EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.














ASUNTO: JMS1- 1442
MAME/JC/Héctor.