REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, once (11) de abril de 2013
202° y 154°

AUTORIZACION


Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, al ciudadano RODOLFO ANTONIO RONDON GUZMAN, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.373.477, para que funja como Curador Ad-Hoc, del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de nueve (09) años, a los fines de garantizar lo regulado en el artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, de conformidad con lo previsto en el contenido del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Autorización Judicial que se expide a los once (11) días del mes de abril del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




EXP. Nº SOL-JMS1 - 2705
MAME/JJC/MMaiker

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