REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, doce (12) de Abril de 2013
202° y 154°

Vista las declaraciones rendidas por las ciudadanas LUZ FABIOLA FORERO Y CARMEN MORALES BALZA, la primera de nacionalidad colombiana y la segunda venezolana, mayores de edad de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Números V.- 8.995.169 y E.- 20.792.960 respectivamente, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 517 de la ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con los articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones Titulo Supletorio bastante de propiedad y posesión a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolano, de diecisiete (17) años de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-26.083.610, sobre una bienhechuria cedida por la ciudadana CARMEN MORALES BALZA, quien es venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.995.169, distribuida en una extensión de terreno, aproximadamente de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 M2); con las siguientes características: una parcela ubicada en la Barrio 1° de mayo de esta ciudad, parcelamento Fundo Escuela, signada con el Nº 19, tal como se evidencia de documento de compra-venta, debidamente registrado bajo el N° 35, folios del 166 al 168, del protocolo primero, tomo 2, principal y duplicado del año dos mil once (2011), llevado por el Registro Público del Estado Amazonas, cuyos Linderos son: NORTE: Escuela Los Raudales, 12.00 mts, SUR: Calle A, 12.00 mts, ESTE: parcela 20, 15.00 mts y OESTE: parcela 18, 15,00ML; dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieren corresponder a la Nación Venezolana, a los Estados o a las Municipalidades de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cumplidas las presentes diligencias, devuélvase por Secretaría a la parte todo lo actuado, incluyendo la solicitud, la cual procede, previa certificación inserta en autos, para su debida protocolización ante la Oficina de Registro Publico. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Por último, por cuanto la presente causa alcanzó su fin natural, SE ORDENA el cierre del expediente, remitiéndolo al Archivo Judicial para su Resguardo. Cúmplase.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

















Exp. Nº JMS1-2604
MAME/JJCB/maiker.