REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 12 de Abril de 2013
202° y 154°

EXPEDIENTE Nº: 823

SOLICITANTES: STHARLY MARIA GUAPE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-22.932.763, NORMA BELEN FERNANDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.321, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad y ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.123, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: Herencia a Beneficio de Inventario.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 12 de Abril del año 2.013

I

En fecha 11 de Abril del 2013, se recibió escrito, presentado por las ciudadanas STHARLY MARIA GUAPE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-22.932.763, NORMA BELEN FERNANDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.321, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, de trece (13) años de edad y ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.123, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, mediante el cual se refleja que las partes del proceso decidieron partir mutuamente los bienes que corresponden por concepto de Herencia dejado por el de cujus MANUEL ALFREDO GUAPES.

En virtud del acuerdo entre las partes, este Tribunal le ordena impartir homologación al acuerdo anterior; en los términos que siguen:



- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 177 Parágrafo Segundo literal “L” y el articulo 517 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:

“Cualquier otro de naturaleza afín de jurisdicción voluntaria que deba resolverse judicialmente, en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso”


-III –


En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenimiento, suscrito por los ciudadanos STHARLY MARIA GUAPE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-22.932.763, NORMA BELEN FERNANDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.180.321, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de trece (13) años de edad y ALIDA COROMOTO JORDAN ESCOBAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.173.123, actuando en nombre y representación del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con el articulo 177 Parágrafo Segundo literal “L” de la Ley Orgánica de Niñas, Niños y Adolescentes; en consecuencia, expídase la respectiva autorización a la ciudadana NORMA BELEN FERNANDEZ CARRILLO, a los fines de que traslade los bienes que le pertenecen, en virtud del presente convenio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los doce (12) días del mes de Abril del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:20a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº JMS1 – 823
MAME/JJC/YUSSELY