REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 984

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 12/04/2013, siendo las 9:00, horas de la mañana, comparecieron espontáneamente, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: DULCE MARIA CEDEÑO REQUENA Y JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-21.108.156 y V-17.676.295 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista, con ocasión a la causa de Obligación de Manutención, se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes estando presente se procedió a materializar la entrevista, concediéndole la palabra a las partes y llegaron al siguiente acuerdo: “Ciudadano Juez, convenimos en que existe una deuda por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600,00 Bs.) hasta la presente fecha; la cual, se cancelara doscientos bolívares semanales para amortizar la deuda pendiente por el atraso injustificado en el pago de la Obligación de Manutención, la cual se empezará a cancelar el 30/04/2013, mediante depósito directo a la cuenta de la beneficiaria o recibo de pago firmado por la madre. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: DULCE MARIA CEDEÑO REQUENA Y JOSE ALBERTO ORTEGA NAVAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.- V-21.108.156 y V-17.676.295 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.




LOS COMPARECIENTES




EL SECRETARIO,



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.




























ASUNTO: JMS1-984
MAME/JJC/karelis