REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 15 de Abril de 2013
202° y 154°


EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1227
DEMANDANTE: ciudadana GLENDA MAILYN HERRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.066.819, asistido en este acto por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Publico.

DEMANDADO: Ciudadano HECTOR ALEJANDRO HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.903.951.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

-I-

De la revisión efectuada se observa que en fecha 04/12/2012, se fijo fecha para la realización de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, la cual quedo establecida para el día Jueves 10 de Enero de 2013, a las 9:30 a.m.

Llegando la oportunidad de celebrar la Fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar en fecha 10/01/2013, se constato la inasistencia de las partes, así como la omisión del secretario de incluir en el cronograma de audiencias de ese día el presente asunto, razón por la cual, no fue desistido en su oportunidad legal, sin embargo, dicha omisión no convalida la ausencia de las partes.

-II –


De igual manera es pertinente referir el artículo 477 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual estableció expresamente lo siguiente:


“Si la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase de Sustanciación de la audiencia Preliminar, se debe continuar esta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad.
Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicara el mismo día. Sin embargo, se debe continuar con la audiencia preliminar en los procedimientos en que el juez o jueza debe impulsarlo de oficio para proteger los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes o, en aquellos casos en los cuales a su criterio, existan elementos de convicción suficientes para proseguirlos”





-III –

En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO de la presente causa


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los quince (15) días del mes de Abril del 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 10:20a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1 – 1227
MAME/JJC/YUSSELY