REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, dieciséis (16) de abril de 2013
Años: 202° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2720, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PAGO DE CANON DE ARREDAMIENTO, presentada por los ciudadanos NORMA BELEN FERNANDEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-11.180.321, representante legal de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-26.316.861, STHARLY MAIRA GUAPES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-22.932.763, Abogado CARLOS CARMONA, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.920.237 e inscrito en el inpreabogados bajo el Nº 124.350, representante del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y apoderado judicial de la ciudadana MERCEDES BASTIDAS CAMEJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.952.804 y la Abogado en ejercicio MARIA AURORA NUÑEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.505.464 e inscrita en el inpreabogados bajo el N° 101.166, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses del referido niño y Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecidos los regimenes allí acordados, por concepto de Homologación de Pago de Canon de Arrendamiento. Expídase por secretaria copia certificada del acta del acuerdo Homologado y de la presente resolución, a la parte interesada. Cúmplase.
EL JUEZ,

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ.










EXP Nº SOL-JMS1-2720
MAME/JC/MAIKER