REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- 1975
ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, diecisiete (17) de Abril de 2013, siendo las 10:00a.m., comparecen previa notificación por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos CARLOS EUGENIO GUERRERO y MIRIAM MIREYA BLANCA ESTVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.923.228 y –V-12.173.503 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, a objeto de manifestar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1 – 1975 de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor de los hermanos GUERRERO BLANCA. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez convenimos en que reconocemos la existencia de una deuda por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), por concepto de obligación de manutención; en tal sentido, acordamos que dicha deuda será cancelada a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,0), mensuales, adicionales a la obligación de manutención mensual establecida. Es decir, a partir del último de Abril del año en curso, el obligado cancelará QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) por mensualidad y DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para amortizar la deuda. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: CARLOS EUGENIO GUERRERO y MIRIAM MIREYA BLANCA ESTVES, arriba identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
LOS COMPARECIENTES:

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.

EXP. Nº JMS1 – 1975
MAME/JJC/Héctor.