REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1435
DEMANDANTE: Ciudadana CINDY NORANGEL GOMEZ DADURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-22.930.685.
DEMANDADO: Ciudadano VICTOR ALFONSO GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº -V-21.563.761.
MOTIVO: Inquisición de Paternidad.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
FECHA: 02 de Abril de 2.013.
- I -
Se inició la presente causa en fecha 18/02/2013, mediante escrito presentado por la ciudadana CINDY NORANGEL GOMEZ DADURE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº-V-22.930.685, debidamente asistida por la Abg. ODALYS SANDREA, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección Integral de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Amazonas, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) meses de nacido, por concepto de Inquisición de Paternidad, en contra del ciudadano VICTOR ALFONSO GARCÍA RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº -V-21.563.761, y en fecha 21/02/2013, fue admitida.
En fecha 25/03/2013, se presentó diligencia por la ciudadana CINDY NORANGEL GOMEZ, ampliamente identificada en autos, mediante la cual consigna copia de acta de nacimiento del beneficiario debidamente reconocido por el progenitor, razón por la cual, la diligenciante manifiesta su deseo de desistir de la presente causa, según lo expresado.
- II -
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 232 del Código Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código.”
- III -
Así las cosas, evidencia este Juzgador que las parte demandada del proceso presentó voluntariamente al beneficiario de la presente causa, y de acuerdo a lo transcrito con anterioridad se puede deducir que ha cesado el objeto de la pretensión en el presente juicio, por lo que en función de ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara TERMINADA la presente causa y se acuerda el cierre y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los dos (02) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:25p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO
ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ
EXP. Nº JMS1 – 1435
MAME/JC/MM
|