REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-1025

DEMANDANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YORMARIS NAIROBIS HERRERA BLANCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.107.681.

DEMANDADO: FREDY ALEXANDER RAMIREZ ARBELAEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-21.107.177

MOTIVO: Revisión de Régimen de Convivencia Familiar.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 22 de Abril de 2.013.

-I-

En fecha 25/05/2012, se recibió escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana YORMARIS NAIROBIS HERRERA BLANCO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 21.107.681, actuando en nombre y representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) años de edad.-

En fecha 31/05/2012, este Tribunal admitió la causa presentada por la Ciudadana ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, se ordeno la notificación del demandado.-

En fecha 05/06/2012, se recibió consignación de boleta de notificación a nombre del ciudadano FREDY ALEXANDER RAMIREZ ARBELAEZ, arriba identificado, la cual no fue debidamente cumplida, en consecuencia, se Insto a la ciudadana YORMARIS NAIROBIS HERRERA BLANCO, a consignara la dirección exacta del ciudadano supra mencionado.-

En fecha 09/07/2012, se ordenó librar boleta de notificación a la ciudadana YORMARIS NAIROBIS HERRERA BLANCO, a fin de que comparezca por ante este Tribunal, a los efecto de que manifieste lo conducente sobre la dirección del ciudadano FREDY ALEXANDER RAMIREZ ARBELAEZ.

En fecha 18/07/2012, se recibió consignación de boleta de notificación, la cual no fue debidamente cumplida, pues así las cosas, se observa que hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de un (09) meses, sin que las partes interesadas haya gestionada lo conducente para impulsar el proceso.

-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención incoada por el ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº JMS1-1025
MAME/JC/SELVA.