REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Abril de (2.013)
Años: 203° y 154°
EXPEDIENTE Nº: JMS1 – 1374
DEMANDANTE: ciudadano EDGAR BLANDON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.760, asistido en este acto por la Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.672.188 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 142.329.
DEMANDADA: Ciudadana ARACELIS RAMONA SANCHEZ DE BLANDON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.629.545.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
-I-
En fecha 04/12/2.012, se recibió escrito presentado por la Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.672.188 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 142.329, actuando en defensa de los intereses de los hermanos BLANDON SANCHEZ de tres (03) y doce (12) años de edad respectivamente, a petición del ciudadano EDGAR BLANDON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.760, por medio del cual demando por concepto de Separación de Cuerpos a la ciudadana ARACELIS RAMONA SANCHEZ DE BLANDON, antes identificada.
En fecha 16/01/2013, compareció la ciudadana Abg. EVILA DEL CARMEN ZAMBRANO FUENTES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-11.672.188 e inscrita en el impreabogado bajo el Nº 142.329, actuando en su carácter de apoderada del ciudadano EDGAR BLANDON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.258.760, a objeto de exponer lo siguiente;
“Hago del conocimiento al Ciudadano Juez, la voluntad de mi representado, antes identificado, de desistir de la demanda que interpuso en contra de la ciudadana ARACELIS RAMONA SANCHEZ DE BLANDON, que recae sobre el presente expediente, todo ello en virtud, de que mi representado y su conyugue, plenamente identificada en autos, convinieron en términos amistosos, separarse de cuerpos de mutuo acuerdo, solicitud esta que suscribimos ante este Honorable Tribunal en fecha 05 de Abril del presente año”
- II –
En consecuencia, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil contempla una de las formas anormales de terminación del proceso refiriendo:
“En cualquier grado y estado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
- III –
-
Así las cosas, este Juzgador verifica a través de lo establecido en la norma, que la inasistencia de la parte accionante evidencia el desinterés manifiesto de su pretensión, en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la presente demanda, en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
En esta misma fecha, siendo las 3:20a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
EXP. Nº JMS1 – 1374
MAME/JJCB/YUSSELY
|