REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 22 de Abril de 2013
203° y 154°


EXPEDIENTE Nº: 1409
SOLICITANTE: DEISY LORENA RIVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-11.759.412.
MOTIVO: Colocación Familiar. (Ratificación)
SENTENCIA: Interlocutoria.
FECHA: 22 de Abril del año 2.013
- I -
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, a petición de la ciudadana DEISY LORENA RIVAS BOLIVAR, actuando en representación y beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) años de edad, mediante el cual solicitó la Colocación Familiar, en contra del ciudadano DARVIS MIGUEL BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.609.259.
Asimismo de la revisión efectuada se evidencia, que la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se encuentra ejecutándose en el hogar de la ciudadana DEISY LORENA RIVAS BOLIVAR, antes identificada, de conformidad con el establecido en el artículo 75, de la normativa constitucional.
En fecha 16 de Abril del 2013, compareció previa notificación la ciudadana DEISY LORENA RIVAS BOLIVAR, quien manifestó lo siguiente:

“Ciudadano Juez, desde los tres (03) años de edad he tenido a mi sobrina IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, hoy ya casi cuenta con doce (12) años de edad, garantizándole su desarrollo y crecimiento integral, asimismo señalo que la mama no se relaciona con mi sobrina, es por lo que pido se decrete definitivamente la Colocación Familiar provisional, toda vez que el 19/04/2013, vence la misma. Por ultimo señalo que en fecha 19/03/2013, me evaluaron por ante el Equipo Multidisciplinario y aun no consta el informe en el presente expediente, así es por lo que solicito se remita a juicio esta causa. Es todo”.

La guardadora aspira continuar ejerciendo la responsabilidad de crianza de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, la misma recibe apoyo moral del grupo familiar, como persona responsable y comprometida con el rol que ha venido ejerciendo en beneficio de la prenombrada niña.


-II-

Ahora bien, este Juzgado antes de decidir observa lo siguiente:

El artículo 131 de La Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que ordena la modificación o revisión:



“Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen

Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses partir del momento en que son dictadas, para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas, según sea el caso”

-III-

Visto que las circunstancias no han variado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley RATIFICA, la medida preventiva de Colocación Familiar Provisional, a continuar ejecutándose en el hogar de la ciudadana DEISY LORENA RIVAS BOLIVAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro V-11.759.412, todo de conformidad en los artículos 126 literal “i” y 466 parágrafo primero literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintidós (22) días del mes de Abril del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 11:20a.m, se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.


EXP. Nº JMS1 – 1409
MAME/JJC/YUSSELY