REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veintidós (22) de Abril de 2013
203° y 154°

AUTORIZACION

Quien suscribe, Abogado MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, a la ciudadana MILAGROS LILISBETH ESQUEDA SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.964.551, en su condición de abuela paterna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de un (01) año y ocho (08) meses de edad, para que ingrese al Centro de Detención Judicial del Estado Amazonas conjuntamente con el referido infante, sin dificultad alguna, a fin de que conozca y visite a su padre el ciudadano YOANNYS ALFREDO JIMENEZ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 24.677.290, quien se encuentra recluido en ese centro, a tenor en lo contemplado en los artículos 56 y 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia 25 y 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. En consecuencia, este Tribunal exhorta y al mismo tiempo impone a las autoridades del Centro Penitenciario a tomar las medidas necesarias orientadas a garantizar la Seguridad y la Integridad física, psíquica y moral del niño antes mencionado en aras de preservar el contenido del articulo 32 de la Ley Especial..

Autorización Judicial que se expide a los veintidós (22) días del mes de Abril del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
SOL. Nº JMS1-2723
JJCB/HJBG/SELVA

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