REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 23 de abril de 2013
Años: 203° y 154°

Vista el acta de fecha 17/04/2013, mediante la cual, la ciudadana ANGELICA MARIA LOPEZ MOTTA, ampliamente identificada en autos, solicita se difiera el embargo pautado para esa fecha y requiere a su vez, se oficie a la 52 Brigada del Ejercito, con sede esta ciudad, a los fines de ordenar los descuentos por concepto de obligación de manutención, en virtud del incumplimiento del progenitor y, revisadas las actas procesales este Juzgador para hacer las siguientes consideraciones: en fecha 18/02/2013, este tribunal ordeno notificar al ciudadano EDIXON RAFAEL VILLEGAS LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.352.130, a fin de que diera cumplimiento voluntario al convenio realizado en fecha 28/05/2012, que por concepto de Obligación de Manutención fue suscrito por los referidos ciudadanos y homologado en esta misma fecha, por este Despacho, dejándose constancia por secretaria de dicha notificación mediante acta de fecha 21/02/2013, a fin de comenzar a correr los lapsos de Ley; en consecuencia habiendo así transcurrido el lapso, de conformidad con el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se decreta la EJECUCION FORZOSA; se acuerda PRIMERO : Medida de retención sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, a razón TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,OO), a fin de garantizar el pago mensual, de dicha obligación de manutención; la cantidad de MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), anuales como bono escolar con el objeto de cubrir los gastos de útiles escolares y por último, deberá retenerse la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) anuales como bono navideño a fin de cubrir la bonificación decembrina acordada en el fallo; dichos descuentos deberán ser realizados los primeros cinco (05) días de cada mes y depositados en la cuenta de ahorros, que posteriormente se le informará. SEGUNDO: Medida de embargo ejecutivo sobre el sueldo del Obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (5.200,00 Bs.), monto adeudado por concepto de mensualidades vencidas y no pagadas, los cuales deben ser descontados a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 BS.) mensuales. TERCERO: Librar oficios al Comandante de la 52 brigada del Ejercito Nacional Bolivariano, con sede en esta ciudad, a fin de comunicarle lo conducente y, a la gerencia del Banco Bicentenario, a los fines de solicitar la formar apertura de una cuenta de ahorros, a favor del beneficiario. Líbrese lo conducente. Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ,


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.




D N° 96
Exp. Nº JMS1-921
MAME/JJC/MAIKER