REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

EXPEDIENTE Nº: JMS1-999

DEMANDANTE: ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN SANCHEZ RABAGO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.407.541.

DEMANDADO: WILLIAMS ENRIQUE GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.358.827.

MOTIVO: Régimen de Convivencia Familiar

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

FECHA: 23 de Abril de 2.013.

-I-

En fecha 07/05/2012, se recibió escrito presentado por la ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, a petición de la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN SANCHEZ RABAGO, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 16.407.541, actuando en nombre y representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de ocho (08) años de edad, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ambas morochas de seis (06) años de edad.-

En fecha 10/05/2012, este Tribunal admitió la causa presentada por la Ciudadana ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público, se ordeno librar oficio al Consejo Nacional Electoral (CNE), y al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que informen sobre el último domicilio del demandado.-

En fecha 25/05/2012, se recibió oficio procedente del Consejo Nacional Electoral informando la dirección del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GONZALEZ RONDON, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-15.358.827, se ordeno librar boleta de notificación al prenombrado ciudadano.

05/06/2012, se recibió boleta de notificación dirigida al ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GONZALEZ RONDON, arriba identificado, por el alguacil adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la cual no fue debidamente cumplida.

En fecha 05/10/2012, este Tribunal ordeno librar Boleta de notificación a la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN SANCHEZ, arriba identificada, para que manifieste lo conducente sobre la dirección del ciudadano WILLIAMS ENRIQUE GONZALEZ RONDON, arriba identificado.

En fecha 10/10/2012, se recibió consignación de boleta de notificación, dirigida a la ciudadana BRIGIDA DEL CARMEN SANCHEZ, arriba identificada, la cual no fue debidamente cumplida, pues así las cosas, se observa que hasta la presente fecha, no se ha realizado ninguna actuación en la presente causa, habiendo transcurrido hasta la presente fecha un lapso de un (06) meses, sin que las partes interesadas haya gestionada lo conducente para impulsar el proceso.

-II-

En este sentido, se aprecia que la parte actora no demostró que existiera un interés que se continuara con el proceso, a los efectos que se produzca una decisión sobre lo que fue solicitado, interés que debió mantenerse a lo largo del proceso que inició, por que constituye un requisito de derecho de acción y su sentencia acarrea el decaimiento de la misma. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional Nº 1232/2010).

Por consiguiente se observa que el interés procesal no basta con ser demostrado con la interposición de una determinada acción, sino que el mismo debe ser permanente y continuo a lo largo del desarrollo del proceso, ya que su falta de demostración acarrea la consecuencia de la extinción de la acción, la cual puede ser declarada incluso de oficio por los órganos Jurisdiccionales (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 956/2001 y 1649/2009)

-III-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL Y ABANDONO DEL TRÁMITE, en la presente causa de Fijación de Obligación de Manutención incoada por el ABOG. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de fiscal tercero del Ministerio Público. En consecuencia, se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Igualmente se hace saber que de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de ejercer nuevamente la presente acción, no surtirá efecto lo establecido en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada por este Juzgado del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, a los veintitrés (23) días del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.


EL JUEZ


ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

En esta misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº JMS1-999
MAME/JC/SELVA