REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
203° y 154°
ASUNTO: SOL-JMS1-1406

ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 24/04/2013, siendo las 08:45, horas de la mañana, comparecieron previa notificación, por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: LAURA MATOS FORESTO y PEDRO JOSE GARRIDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.486.348 y V- 15.468.464 respectivamente, a los fines de llevar a cabo una entrevista de carácter conciliatoria, con ocasión a la causa que por Separación de Cuerpos (Incidencia de Régimen de Convivencia Familiar), se ventila en el presente asunto en bienestar de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cinco (05) años de edad, quienes estando presentes en este acto, el ciudadano Juez, procedió a explicarle a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, otorgándosele la palabra a las partes intervinientes, quienes llegaron al siguiente acuerdo, como Régimen de convivencia familiar: “1.- La niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, pasará los días de la semana con la madre custodia; el padre la buscará en el refuerzo los días martes y jueves, a las 04:00 p.m. y la retornará al hogar materno a las 07:30 p.m.; asimismo, pasará un fin de semana con el padre y el otro con la madre, de manera alternada, recibiéndola el padre los día sábado, a las 09:00 a.m. y retornándola al hogar materno los días domingo, a las 07:30 p.m.; con la salvedad de que si la niña requiere irse en cualquier momento, a donde su madre así se cumpla. 2.- La temporada de carnaval será compartida, es decir, el lunes con el padre y el martes con la madre, a los fines de cubrir los días de carnaval. 3.- La temporada de semana santa, será de manera compartida, teniendo uno de los padres a la niña, los primero tres (03) días de esa semana y los tres (03) días siguientes, con el otro progenitor, según el orden que corresponda a cada uno, esto respetando el fin de semana, que será de manera compartido, de acuerdo el punto primero del presente acuerdo, así como el día jueves que será compartido entre ambos. 4.- El día de los padres, lo pasará la niña con el progenitor y el día de las madres lo disfrutará con la madre. 5.- El cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres. 6.- En cuanto a las vacaciones escolares convienen en que los primeros quince (15) días del primer mes vacacional, serán pasados con el padre y luego los siguientes quince (15) días, con la madre, asimismo, será distribuido el segundo mes vacacional, con la salvedad establecida la última parte del primer punto del presente acuerdo. 7.- Las vacaciones decembrinas serán alternadas desde el día 18 al 25 de diciembre de cada año, la niña disfrutará con el padre y desde el 26 de diciembre al 05 de enero con la madre, alternándose cada año, correspondiéndole el presente año, a la madre que pasará el 31 de diciembre con su hija y así sucesivamente, con la salvedad establecida en la última parte del primer particular, si la niña se encuentra en esta localidad. Es todo”. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LAURA MATOS FORESTO y PEDRO JOSE GARRIDO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-14.486.348 y V- 15.468.464 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LAS PARTES

EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUÉ CONTRERAS BERMUDEZ

EXP. SOL-JMS1-1406
MAME/JC/MM