REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil trece (2013).
Años: 203° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2733 nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y nueve (09) años de edad respectivamente. A instancia de los ciudadanos: GERMAN DE LA FUENTES GONZALEZ MELGUERO y YASMIN ANDREINA OCHOA DE PEREZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-14.258.822 y V-15.079.294 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de los referidos niños, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida la cantidad de Quinientos Bolívares (500,00 Bs.) como quantum mensual, por concepto de Obligación de Manutención, que deberá cancelar a favor de sus hijos, el ciudadano GERMAN DE LA FUENTES GONZALEZ MELGUERO anteriormente identificado, más el resto de los aportes señalados en el referido convenio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOAR.
EL SECRETARIO


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO

ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.

EXP. Nº JMS1- SOL-2733
MAME/JJCB/ SELVA