REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, veinticuatro (24) de Abril de (2.012)
Años: 203° y 154°
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Tribunal, la anterior solicitud presentada por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.734.277, previa espontánea comparecencia, con su representante, el ciudadano JHONNY JOSÉ INFANTE SALAZAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-13.558.396, mediante la cual solicita le sea expedida Autorización Judicial a objeto de poder viajar en compañía del referido ciudadano, a la ciudad de Maracay, Estado Aragua, a los fines participar en un encuentro deportivo en la disciplina de fútbol Sala, en representación del Estado Amazonas; en consecuencia, este Tribunal, en consideración de lo antes expuesta, y atendiendo la solicitud hecha por la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de quince (15) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-25.734.277, acuerda expedir la autorización de viaje respectiva, la cual será valida a partir del 24/04/2013, hasta el día 28/04/2013, es decir, por el lapso de cuatro (04) días. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ
D Nº 08
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,
ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.
Exp. Nº SOL-JMS1 – 2750
MAME/JJC/Maiker
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