REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL.1473
ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, veinticinco (25) de Abril de 2013, siendo las 10:30a.m., comparecen previa notificación por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos NELMAR JOSE MALDONADO QUIÑONES Y KAREN DIANA YURIYURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.767.862 y –V-18.051.870, respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, y tratar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1–Sol. 1473, de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor de los hermanos MALDOMADO YURIYURI. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez en este acto deseamos manifestar nuestro acuerdo de que sea aumentado los montos existentes por concepto de Obligación de Manutención, a las siguientes cantidades: 1.- La obligación de manutención mensual, acordamos en la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), mensuales. 2.- El Bono Escolar, por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), la cual deberá ser depositada para el mes de Septiembre de cada año. 3.- En relación al Bono Navideño, se fija en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), para el mes de Diciembre de cada año. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: NELMAR JOSE MALDONADO QUIÑONES Y KAREN DIANA YURIYURI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.767.862 y –V-18.051.870, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LOS COMPARECIENTES:



EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.





EXP. Nº JMS1 – Sol. 1473
MAME/JJC/SELVA.