REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-1457


ACTA DE MEDIACIÓN

En horas de despacho del día de hoy 03/04/2013, siendo las 08:30, horas de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal de Mediación y Sustanciación los ciudadanos: YUSMAIRY IRALY PULIDO GOMEZ y NEOMAR ALFONSO VASQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-19.580.406 y V-19.524.953 respectivamente, asimismo se constato la presencia de la Abg. CARMEN TERESA ESPAÑA ESPINOZA, actuando en este acto como Fiscal Tercero del Ministerio Publico, especial para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares a los fines de llevar acabo la fase de mediación de la audiencia preliminar en el expediente JMS1-1457, que por Fijación de Obligación de Manutención se ventila en bienestar de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llagaron a los siguientes acuerdos: PRIMERO: Fijan la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Fijan un BONO ESCOLAR por la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser otorgado en el mes de Septiembre de cada año. TERCERO: Fijan un BONO NAVIDEÑO por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) anuales a los fines de cubrir el inicio de las festividades navideñas. CUARTO: acuerdan en fijar el 50% de los gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas. QUINTO; solicitan que se aperture una cuenta de ahorros a nombre de los beneficiarios en el Banco del Tesoro. SEXTO: Los depósitos se harán de manera voluntaria o mediante recibo. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: YUSMAIRY IRALY PULIDO GOMEZ y NEOMAR ALFONSO VASQUEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-19.580.406 y V-19.524.953 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO DE SALA,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.






LAS PARTES


LA FISCAL TERCERA





ASUNTO: 1457
MAME/JJC/Yussely*