REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS


ASUNTO: JMS1-1447.-


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 30/04/2013, siendo las 09:30, horas de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la audiencia preliminar, con ocasión de la demanda de Fijación de Obligación de Manutención, ventilada en beneficio de los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDA CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (06) y cuatro (04); se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se otorgó un lapso de espera de diez (10) minutos, y se constató la presencia de las partes del proceso ciudadanos: GINA SILVANA ABDUL KHALEK MARIÑO Y GUIOMAR ALY VILLEGAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 21.108.460 y 12.687.300. Se deja constancia de la comparecencia de la Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abogada SARA DELVALLE GONZÁLEZ UZCATEGUI. Este Tribunal deja expresa constancia que el Juez explico a las partes comparecientes en que consiste la Fase de Sustanciación, su finalidad y conveniencia y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la parte actora; no obstante las partes estuvieron de acuerdo en activar la mediación, por lo que, en consecuencia el ciudadano Juez impone nuevamente a las partes acerca de la conveniencia de que las partes convengan en beneficio de sus hijos y en consecuencia acuerdan fijarlos siguientes montos: 1.- QUINIENTOS BOLÍVARES (500,000 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención. 2.- DOS MIL BOLÍVARES (2.000,00 Bs.) anuales, con ocasión de cubrir el inicio de las actividades escolares, a ser cancelados el mes de Julio de cada año a través del Bono vacacional del progenitor. 3.- TRES MIL BOLÍVARES (3.000,00 Bs.), por concepto de bono navideño, pagaderos en el mes de Noviembre de todos los años, a los efectos de cubrir las festividades navideñas. 4.- Asumen el 50% de los gastos médicos. 5.- Incorporación de los Niños para que gocen de los beneficios contractuales que otorga el ente empleador, tales como útiles escolares y juguetes por el monto de Mil Quinientos Bolívares (1.500,00 Bs.) por cada niño, previas acreditación de las constancias de estudio. De igual manera, solicitan la apertura de una cuenta de ahorros por ante el banco Venezuela. 6.- Asimismo, piden se oficie a la Gobernación del Estado Amazonas, a los fines de las retenciones pertinentes. Es todo.” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: GINA SILVANA ABDUL KHALEK MARIÑO Y GUIOMAR ALY VILLEGAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nro.- V.- 21.108.460 y 12.687.300, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Librese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ,




ABG. MARIO A. MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO DE SALA,




ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS.






LA PARTES


LA FISCAL TERCERO.












ASUNTO: JMS1 – 1447-
MAM/Juan C.-
EL JUEZ,