REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, treinta (30) de Abril de 2013
203° y 154°

AUTORIZACION

Quien suscribe, Abogado MARIO ALERTO MARCANO ESCOBAR, actuando en mi condición de Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, por medio de la presente AUTORIZA, al ciudadano DOUGLAS DOMINGO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.594.752, a gestionar el cobro por concepto de prestaciones Sociales, Fideicomiso, Activos dejados por los Depósitos que existen a su favor por la Ley Política Habitacional, Caja de Ahorro, Seguro Social Obligatorio, pensión de sobreviviente así como las cantidades retenidas por tal concepto, percibidas por la causante ROSIRIS DEL CARMEN BOLIVAR, quien fuera venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.909.653, y falleciera Ab-Intestato, que le corresponden a su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES,, de dieciséis (16) años de edad. En aras de asegurar los derechos de la beneficiaria, se acuerda expedir la referida autorización, con el señalamiento de que todas las cantidades que correspondan a la prenombrada adolescente, deben ser remitidas a la sede de este Juzgado mediante cheque no endosable a nombre de la referida adolescente. Todo ello, en virtud de lo contemplado en los artículos 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Venezolano vigente.

Autorización Judicial que se expide a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año 2.013, previa solicitud de parte interesada. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

SOL. Nº JMS1-2753
MAME/JJCB/SELVA

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