REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS

ASUNTO: JMS1- SOL. 683
ENTREVISTA

En horas de despacho del día de hoy, treinta (30) de Abril de 2013, siendo las 8:30a.m., comparecen previa notificación por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, los ciudadanos LUIS EDGARDO SOTILLET BRAVO y ANA ROSIBEL MAESTRE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.885 y –V-15.303.784 respectivamente, a los fines de sostener una entrevista con el ciudadano Juez, y tratar lo conducente en relación a la presente causa Nº JMS1–Sol. 683 de Homologación de Obligación de Manutención, llevada por este Juzgado a favor de los hermanos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES. Quienes una vez presentes en el Despacho del ciudadano Juez, los prenombrados ciudadanos manifestaron lo siguiente: “Ciudadano Juez en este acto deseamos manifestar nuestro acuerdo de que sea aumentado los montos existentes por concepto de Obligación de Manutención, a las siguientes cantidades: 1.- La obligación de manutención mensual la cual se encontraba en QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), acordamos en que sea aumentada a la cantidad de NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00), mensuales. 2.- El Bono Escolar, el cual se encontraba en MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), decidimos en que sea aumentada a la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), la cual deberá ser depositada para el mes de Septiembre de cada año. 3.- En relación al Bono Navideño, el cual esta fijado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), decidimos que el mismo sea aumentado a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para el mes de Diciembre de cada año. Igualmente, acordamos que en relación a los gastos medico y de medicinas cada una de las partes aportará el 50% de dichos gastos. Por último estas cantidades deberán ser descontadas directamente de la nomina del obligado de manutención, quien depende del Ministerio de Educación del Estado Amazonas, y deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 0134-0945-58-9461435521, del Banco Banesco, aperturada a favor de los hermanos SOTILLET MAESTRE. Es todo” Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LUIS EDGARDO SOTILLET BRAVO y ANA ROSIBEL MAESTRE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.685.885 y –V-15.303.784 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase.-
EL JUEZ

Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.

LOS COMPARECIENTES:



EL SECRETARIO


Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS.





EXP. Nº JMS1 – Sol. 683
MAME/JJC/Héctor.