REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°
ACTA DE MEDIACION
ASUNTO: JMSI-1458
En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de Abril del año 2013, siendo las 9:00 a.m., comparecen previa notificación los ciudadanos: LINARES ROJAS YESCRIS YEDERIT Y JOSE EDUARDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.767.818 y V-19.580.636,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-1458, de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs), por concepto de Bono Escolar, pagadero en el mes de Septiembre de cada año.
TERCERO la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00Bs), por concepto de Bono Navideño, el cual deberán ser depositados para el mes de Diciembre de cada año,
CUARTO Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: LINARES ROJAS YESCRIS YEDERIT Y JOSE EDUARDO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.767.818 y V-19.580.636, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ
Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO.
Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
LOS COMPARECIENTES.
ASUNTO: JMS1-1458
MAME/JJC/karelis
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