REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LACIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Abril 2013
Años: 202° y 153°


Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2692, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE FIJACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Abg. SARA DEL VALLE GONZALEZ UZCATEGUI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), en materia civil, protección y familia de esta Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en defensa del interés superior de los hermanos PRIETO TEJADA. A instancia de los ciudadanos: YURAIMA ADELAIDA CARIBAN Y VICTOR MANUEL ALVAREZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-12.451.665 y V-12.173.474 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en el referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de las referidas Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecida los montos de la siguiente manera; PRIMERO: El padre se compromete a aportar la cantidad de 1.- DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensual por concepto de obligación de manutención 2.- Adicionalmente un mercado de alimentos mensual, equivalente a la cantidad de DOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.). 3.- Un bono Escolar anual de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 Bs.) en el mes de Septiembre 4.- Un bono navideño anual de MIL BOLIVARES (1.000,00Bs) para el mes de diciembre 5.- Así como el 50% de los demás gastos urgentes y necesarios tales como médicos y medicina. SEGUNDO: Convienen igualmente en un régimen de convivencia familiar donde el padre podrá compartir dos (02) sábados al mes con su hijo; y por cuanto el niño no esta acostumbrado con su padre convienen en que los primeros cuatro sábados el padre compartirá con el niño en un rato en la residencia del niño; y los sábados sucesivos podrá el padre trasladar al niño fuera de su residencia. Cúmplase.-
EL JUEZ,



ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
EL SECRETARIO



ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.

EXP. Nº JMS1- 2692
MAME/JC/karelis