REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 04 de Abril 2013
Años: 202° y 154°

Por recibida como ha sido la solicitud bajo el Nº JMS1-2695, nomenclatura de este Tribunal. En consecuencia, vista la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la Abg. Odalys Sandrea, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y Adolescente, actuando en defensa del interés superior de los hermanos NAVARRO HERNANDEZ. A instancia de los ciudadanos: JENNY DIANA HERNANDEZ GOMEZ Y DANNY DANIEL NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V.-14.547.740 y V-16.272.949 respectivamente, este órgano Jurisdiccional la ADMITE CUANTO A LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden publico, a la moral publica o alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Amazonas, en virtud que los términos convenidos en lo referido acuerdo, no son contrarios a los intereses de la niña antes referida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes, el acuerdo suscrito por los referidos ciudadanos y le imparte su aprobación en los mismos términos que han sido expuestos, dándole carácter de Sentencia definitiva, firme con fuerza ejecutiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quedando establecido en los mismos términos y condiciones en que fueron suscritos por los precitados ciudadanos por ante la referida Defensa Pública. Líbrese oficio al Banco de Bicentenario, a objeto de aperturar una cuenta de ahorros a nombre del beneficiario. Expídase por secretaria copia certificada de la presente resolución, y entréguese a los solicitantes. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


Exp. Nº JMS1-Sol. 2695
MAM/JJC/karelis