REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCUIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL CURCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS.


ASUNTO: JMS1-1304


FASE DE SUSTANCIACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy 09/04/2013, siendo las 02:00, horas de la tarde, oportunidad fijada por este Juzgado de Mediación y Sustanciación para que tenga lugar la Fase de la audiencia preliminar, con ocasión a la demanda de Fijación de Obligación de Manutención ventilada a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, de tres (03) años de edad, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: EULICES RAFAEL ROJAS GARCIA y SOL NELITZA BARRIOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.304.373 y V-17.325.195 respectivamente; asimismo, se deja constancia de la presencia de la ABG. CARMEN TERESA ESPAÑA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público (SE), este Tribunal deja expresa que el Juez explico a las partes en que consiste la Sustanciación, su finalidad y conveniencia, y otorgó la palabra de conformidad con lo previsto en el articulo 474 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia el ciudadano Juez, activo la Fase de mediación y llegaron al siguiente acuerdo: Fijan la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 550,00) MENSUALES por concepto de obligación de manutención 2. El padre aportará la cantidad MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00 Bs.), por concepto de Bono Escolar, pagaderos en el mes de Septiembre de Cada Año. 3.- En cuanto al Bono Navideño, el padre se compromete a aportar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 Bs.), pagaderos en el mes de Diciembre de cada año. 4. Convienen en compartir en 50% los gastos, médicos, urgentes y necesarios, asimismo se establece el 20% del aumento automático y progresivo a partir del mes de Abril del 2014, los montos antes acordados serán pagados de manera voluntaria. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: EULICES RAFAEL ROJAS GARCIA y SOL NELITZA BARRIOS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y portadores de las cédulas de identidad Nros.-V-15.304.373 y V-17.325.195 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrense Oficios. Cúmplase.-
EL JUEZ,


ABG. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.


LAS PARTES



LA FISCAL TERCERA

EL SECRETARIO,


ABG. JUAN JOSUE CONTRERAS BERMUDEZ.


ASUNTO: JMS1-1304
MAME/JJCB/YUSSELY*