REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° y 153°


ACTA DE MEDIACION


ASUNTO: JMSI-1384

En horas de Despacho del día de hoy, nueve (09) de Abril del año 2013, siendo las 11:00 a.m., comparecen voluntarariamente los ciudadanos: MARIA OLIVIA RAMIREZ PEREZ Y DANIEL JOSE PANAMA CARIBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.924.013 y V-12.628.383,respectivamente, partes en la causa Nº JMSI-1384, de Obligación de Manutención; a los fines de sostener una entrevista en el Despacho del ciudadano Juez, en relación al referido asunto; en consecuencia este Tribunal deja expresa constancia que luego de haber explicado a las partes la finalidad de la mediación, su utilidad y conveniencia, le otorgó la palabra a las partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La cantidad de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) semanales es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, por concepto de Obligación de Manutención.
SEGUNDO: La cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1500,00Bs), por concepto de Bono Escolar, descontados de sus vacaciones en el mes de Julio.
TERCERO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs), por concepto de Bono Navideño, descontados de sus aguinaldos en el mes de Noviembre.
CUARTO Se comprometen en aportar el 50% de gastos urgentes y necesarios como médicos y medicinas, de manera compartida, aumento progresivo toda vez que aumente el salario mínimo, por descuento Judicial de nomina. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio suscrito por los ciudadanos: MARIA OLIVIA RAMIREZ PEREZ Y DANIEL JOSE PANAMA CARIBAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 10.924.013 y V-12.628.383, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente decisión. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ


Abg. MARIO ALBERTO MARCANO ESCOBAR.
EL SECRETARIO.

Abg. JUAN JOSUE CONTRERAS B.


LOS COMPARECIENTES.













ASUNTO: JMS1-1384
MAME/JJC/karelis