REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS
Puerto Ayacucho, 29 de abril de 2013
202° y 154°

Vista la diligencia presentada, en fecha 26 de abril de 2013, por los ciudadanos SAMI CHAFIC ABDUL KHALEK CASTELLANOS y FRANKLIN CHAFIC ABDUL KHALEK ACOSTA, titulares de la cédula de identidad N° V- 20.019.611 y 13.558.046, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho LEOPOLDO JOSÉ CHAVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.521, demandados en este proceso, mediante la cual renuncian al término de comparecencia y convienen en la demanda que ha sido incoada en su contra por ANWAR NAYER ABDUL KHALEK y, en consecuencia, solicitan que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en el entendido de que lo solicitado no implica, para la presente fecha, transmisión de propiedad alguna de bienes pertenecientes o que se presuman pertenecientes a la masa hereditaria dejada por el causante de los demandados, SHAFIC NAYEF ABDOUL KHALEK NASERDIN, admite la citada solicitud e imparte la homologación respectiva a dicho medio de autocomposición procesal. Procédase, en consecuencia, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. Así se decide.
El Juez Titular,


ABG. MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ
La Secretaria,


ABG. MERCEDES HERNANDEZ


Expediente N° 2013-6955.
MAF/MH/Alexis