REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 03 de abril de 2013
202° y 154°
EXP. N° 2013-6943
DEMANDANTE: LUIS ELIAS HERRERA SARMIENTO

DEMANDADO: MARIA MARGARITA OCAMPOS VARGAS

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ÚNICO
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que, el día diez (10) de enero de dos mil trece (2.013), el ciudadano LUIS ELIAS HERRERA SARMIENTO, titular de la cédula de identidad número V-8.947.690, asistido por el profesional del derecho CARLOS ESTE AVILA, intentó, ante este Juzgado demanda de divorcio de conformidad con lo establecido en el articulo 185 ordinal 2° del Código Civil instada en contra de la ciudadana MARIA MARGARITA OCAMPOS VARGAS, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad número E-41.891.992. El libelo fue acompañado con un (01) anexo, referido a la copia certificada del acta de matrimonio (folios 03 al 04). Admitida la demanda por el Tribunal en fecha 15 de enero de 2013, se ordenó librar boletas de citación a la demandada y de notificación al Fiscal Tercero del Ministerio Público del estado Amazonas (folios 06 y 07).
En fecha 16/01/2013, el Alguacil consignó en el expediente boleta de notificación debidamente practicada, dirigida al Fiscal tercero del Ministerio Publico.
En fecha 13/02/2013, el Alguacil consignó en el expediente boleta de citación sin la firma de la ciudadana MARIA MARGARITA OCAMPOS VARGAS, quien no pudo ser localizada. (folio 12).
Pues bien, consta a los autos que el único y ultimo acto procesal realizado por la parte demandante en el presente juicio, se efectuó el día 10 de enero de 2.013, y que hasta la presente fecha, 03 de abril de 2.013, han transcurrido dos (02) meses y veinticuatro (24) días, sin que se haya efectuado ningún otro acto por el accionante que haya podido impulsar el proceso, razón por la cual resulta procedente, por ministerio del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, declarar consumada la perención de la instancia, y así se declara.
Por los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara perimida la instancia iniciada en fecha 10/01/2.013, por ante este Juzgado, mediante demanda de divorcio, presentada por el ciudadano LUIS ELIAS HERRERA SARMIENTO, en contra de la ciudadana MARIA MARGARITA OCAMPOS VARGAS. Notifíquese de la presente decisión a la parte demandante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y agréguese al expediente la presente sentencia.
Firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juez Titular del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los tres (03) días del mes de abril de 2.013.
El Juez Titular,
MIGUEL ANGEL FERNANDEZ
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m, se público y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. MERCEDES HERNANDEZ.
Exp. N° 2013-6943. darly