REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2012-000724
ASUNTO : XP01-R-2013-000015

JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESUS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA,… (Omissis)…

DEFENSA: Abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, Defensor Público Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogada ILDENIS SANTOS, Fiscal Octava del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Amazonas.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.

CAPITULO I
ANTECEDENTES

En fecha 15 de Abril de 2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000015, procedente del Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por el Abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de Defensor Público Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20. 720. 495, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 14 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto principal Nº XP01-P-2012- 0000724 (nomenclatura del Tribunal A quo), mediante la cual se condenó al acusado de autos a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad. Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del Sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESUS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe, y estando en el lapso de admisión, pasa a decidir sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación de sentencia, en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

Estando esta Alzada en la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad o no del presente Recurso de Apelación de Sentencia, para ello, previamente se deben observar las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación, establecidas el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber, las siguientes:

“…a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley….”

Las causales antes indicadas son de obligatorio cumplimiento y esenciales para la admisión del presente recurso de apelación, las cuales son concurrentes tanto la legitimidad, la tempestividad y la impugnabilidad, para así determinar si procede la admisión del recurso de apelación. Razón por la cual se procede al análisis de cada uno de ellos, de la siguiente manera:

En cuando a la LEGITIMACIÓN: Ahora bien, respecto de los medios de impugnación establece el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

“…Omissis…Podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley les reconozca ese derecho.
Por el imputado o imputada podrá recurrir el defensor o defensora, pero en ningún caso en contra de su voluntad...”

Ahora bien, en razón a ello, se evidencia en acta de audiencia de continuación de juicio oral y público de fecha 05 de Noviembre de 2012 cursante a los folios (51 y 52) de la pieza III, que el ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, en su condición de acusado, revoco el nombramiento como defensor privado al Abogado Rómulo Fernández, y solicito la designación de un defensor público, en atención a ello, el Tribunal A quo ordenó librar oficio N° 2644- 12, de fecha 16 de Noviembre de 2012 a la Coordinación de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, tal como se evidencia al folio (53) de la pieza III. Asimismo, se observa de las actas de audiencia de continuación de juicio oral y público, sucesivos, a saber, de fechas 16, 30 de Noviembre y 13 de Diciembre de 2012, el acusado CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, estuvo asistido por el Abg. SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de Defensor Público Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y como defensor designado por la Coordinación de la Defensa Pública; por lo que se evidencia que el mencionado Abogado se encuentra debidamente acreditado, en consecuencia, posee legitimación para recurrir en alzada el presente recurso, al ostentar la condición de defensor del acusado.

En cuanto a la TEMPESTIVIDAD: El artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la apelación de sentencia, establece:

“…El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el Juez o Jueza o tribunal que la dicto, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha que fue dictada, o de la publicación de su texto integro, para el caso de que el Juez o Jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el Articulo 347 de este Código…”

La norma transcrita establece que el recurso de apelación de sentencia se interpondrá dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha de haber sido dictada la decisión o de la publicación del texto integro. De las actuaciones cursantes al presente expediente, se evidencia que en fecha 13 de Diciembre de 2012, culminó el juicio oral y público del ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, antes identificado, dictándose decisión condenatoria, siendo debidamente fundamentada en fecha 14 de Febrero de 2013, librándose las respectivas notificaciones a las partes en fecha 15 de Febrero de 2013. De las actuaciones cursantes al presente expediente, se evidencia que al folio (148) de la Pieza Nº III del presente asunto, corre inserta consignación de boleta de notificación librada al Abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de Defensor Publico Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, mediante el cual se le notificó la decisión recurrida, al pie de la misma se observa que se practicó en fecha 18 de Febrero de 2013, siendo las 11: 11 a.m., por ante la Oficina de la Coordinación de la Unidad de Defensa Pública. De igual forma, se constata al folio (09) cursante en el Cuaderno de Apelación, computo realizado por el Secretario del Tribunal A quo, de fecha 18 de Marzo de 2013, mediante el cual se demuestra que los diez (10) días que tenía el recurrente para interponer recurso de apelación, fueron los siguientes: 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 de Febrero, 01, 04 de Marzo de 2013, interponiéndose el recurso al décimo (10) día, a saber, el 04 de Marzo de 2013. Considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido tempestivamente.

Como último punto, de la IMPUGNABILIDAD: En este orden, se desprende del escrito de apelación que el Abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de Defensor Publico Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, fundamentó el recurso de apelación en el numeral 5 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente:
“…El recurso solo podrá fundarse en:
Omissis…
5.- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica.
…Omissis…”

Fundamentación que se basa, según el recurrente, por su disconformidad con la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en el asunto Nº XP01- P- 2012- 00724 (nomenclatura del Tribunal A quo), mediante la cual se condenó al ciudadano Cristian Rafael Aguinagalde Herrera, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, ya que se evidencia la violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica. Por consiguiente, se evidencia del contexto del escrito recursivo, que la decisión impugnada es recurrible a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

Finalizado el análisis de cada presupuesto, a los fines de la admisión del escrito contentivo de la actividad recursiva interpuesta por el Abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de Defensor Publico Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, considera esta Alzada que el mismo reúne los requisitos de admisibilidad, y en consecuencia, procede a la ADMISIÓN del presente Recurso. Así decide.

Finalmente, en atención al pedimento realizado por el recurrente, mediante el cual solicito que el presente recurso sea resuelto conforme lo establece el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 ejusdem, es decir, que los lapsos sean reducidos a la mitad. Debe señalarse al recurrente que su pedimento resulta improcedente, en virtud que la reducción de los lapsos solo procede en la tramitación de los recursos de apelación de autos cuando el mismo se fundamente de conformidad con el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo establece el artículo 442 ejusdem y en el 450 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que no establece dicha reducción de lapsos en la apelación de sentencia definitiva.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, actuando en sede Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por el Abogado SERGIO SOLORZANO BASTIDAS, en su condición de Defensor Publico Sexto Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas y defensor del ciudadano CRISTIAN RAFAEL AGUINAGALDE HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.720.495, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de Diciembre de 2012 y fundamentada en fecha 14 de Febrero de 2013, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en el asunto principal Nº XP01-P-2012- 0000724 (nomenclatura del Tribunal A quo), mediante la cual se condenó al ciudadano Cristian Rafael Aguinagalde Herrera, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.720.495, a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de transporte, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, en virtud de reunir los requisitos de admisibilidad. SEGUNDO: Con motivo del anterior pronunciamiento y dada la naturaleza jurídica de la decisión impugnada, se ordena proseguir con el trámite de apelación de sentencia; esta Corte de Apelaciones, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, fija para el día MIERCOLES 08 DE MAYO DE 2013 A LAS 09:00 DE LA MAÑANA la celebración de la Audiencia Oral y Publica, a los fines de que las partes expongan sus alegatos sobre el fundamento del recurso interpuesto. Líbrense notificaciones. Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese un ejemplar en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de cumplimiento a lo acordado en el auto que antecede. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
Jueza Presidenta,

LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA

La Jueza y Ponente, La Jueza,

MARILYN DE JESÚS COLMENARES NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA


La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MJC/NECE/MAM/bm
EXP. XP01-R-2013-000015.