REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2012-000117
ASUNTO : XP01-R-2013-000019

JUEZA PONENTE: MARILYN DE JESÚS COLMENARES

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Adolescente (Identidad Omitida)… Omissis…

RECURRENTE: Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, domicilio procesal (no consta).

FISCAL: Abogado LUIS CORREA, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL.

VICTIMA: ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR (OCCISA).

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO.

PROCEDENCIA: TRIBUNAL UNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS.


CAPITULO I
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En fecha 22- 04- 2013, se recibió asunto Nº XP01-R-2013-000019, procedente del Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, en virtud del Recurso de Apelación ejercido por la Abogada EDITA FRONTADO, en su condición de Defensora del adolescente Identidad Omitida, en contra de la decisión proferida en fecha 04- 04- 2013, por el Tribunal antes identificado, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el abogado Freddy Pérez, en su carácter de Fiscal Primero con competencia plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consistente en Mantener la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR (occisa), en la casa de formación Integral del Estado Amazonas, por el lapso de TRES MESES A PARTIR DEL DÍA DE HOY JUEVES 04 DE ABRIL DEL 2013. (Causa principal Nº XP01- D- 2012- 000117, nomenclatura de Tribunal A quo). Quedando asignada la ponencia de acuerdo con el orden de distribución del sistema Juris 2000 a la Jueza MARILYN DE JESUS COLMENARES, quien con tal carácter suscribe.

Ahora bien, estando en el lapso para resolver sobre la admisión del presente recurso, esta Corte de Apelaciones, por remisión del artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y conforme a las previsiones de los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 432, 439 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, pasa de seguidas a pronunciarse al respecto en los siguientes términos:

CAPITULO II
RAZONAMIENTOS PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el articulo 442 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa que realiza del articulo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del presente Recurso de Apelación, ejercido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.784, en su condición de defensora el adolescente Identidad Omitida, antes identificado, en contra de la decisión proferida en fecha 04- 04- 2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el abogado Freddy Pérez, en su carácter de Fiscal Primero con competencia plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consistente en Mantener la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR (occisa), debiendo permanecer en la casa de formación Integral del Estado Amazonas, por el lapso de TRES MESES A PARTIR DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL 2013. (Causa principal Nº XP01- D- 2012- 000117, nomenclatura de Tribunal A quo), esta Corte procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación y lo hace con base a las siguientes consideraciones:

DE LA LEGITIMACION: Indicado lo anterior, con el objeto de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso, se procedió al estudio y análisis del escrito recursivo planteado por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de defensora del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, logrando constatar, que en el caso de autos la denuncia planteada por la recurrente, se sustenta en su disconformidad con la decisión emitida en fecha 04- 04- 2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el abogado Freddy Pérez, en su carácter de Fiscal Primero con competencia plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consistente en Mantener la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, contra del adolescente antes identificado.

En cuanto a la legitimación, el artículo 609 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que se consideran partes el Ministerio Público, el o la querellante, la victima, el imputado o imputada y su defensor o defensora; así mismo el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, que sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la ley le reconozca ese derecho. Por el imputado (a) podrá recurrir el defensor (a), pero en ningún caso en contra de su voluntad. De las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia en el acta de audiencia de presentación de imputado (folios 26- 35), que la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, presto juramento de ley como Defensora Privada en la causa principal Nº X0P1- D- 2012- 000117, seguida al adolescente Identidad Omitida, razón por la que Corte de Apelaciones considera que la Abogada antes identificada, posee legitimación para recurrir en Alzada.

DE LA TEMPESTIVIDAD: En fecha 10- 04- 2012, la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su carácter de Defensor Privada del ciudadano Identidad Omitida, consignó escrito de Recurso de apelación contra la decisión de fecha 04- 04- 2013, emitida por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el Abogado Freddy Pérez, en su carácter de Fiscal Primero con competencia plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consistente en Mantener la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, contra del adolescente Identidad Omitida, en la casa de formación Integral del Estado Amazonas, por el lapso de TRES MESES A PARTIR DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL 2013. (Causa principal Nº XP01- D- 2012- 000117, nomenclatura de Tribunal A quo), esta Corte previa revisión de las actuaciones y cómputo emitido por secretaría cursante al folio (147), evidencia que solo trascurrieron cuatro días de despacho, por consiguiente el recurso fue interpuesto dentro del lapso establecido en el articulo 440 del texto adjetivo, por lo que considera esta Corte que el mismo es tempestivo.

DE LA IMPUGNABILIDAD: Observa este Tribunal, que la recurrente expresa en su escrito de apelación su disconformidad con la decisión emitida en fecha 04- 04- 2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial del estado Amazonas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el Abogado Freddy Pérez, en su carácter de Fiscal Primero con competencia plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consistente en Mantener la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente Identidad Omitida, en la casa de formación Integral del Estado Amazonas, por el lapso de TRES MESES A PARTIR DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL 2013. (Causa principal Nº XP01- D- 2012- 000117, nomenclatura de Tribunal A quo). De allí pues, que la Abogada recurrente fundamenta su apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

“…Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”


Ahora bien, la presente causa se ventila por la jurisdicción especial regulada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que para la tramitación de dicho recurso debe atenderse a lo previsto en el artículo 608 de la Ley especial antes señalada, que preceptúa los motivos de apelación y al respecto la referida norma establece:


“…Sólo se admite recurso de apelación contra los fallos de primer grado que:
a) No admiten la querella.
b) Desestimen totalmente la acusación.
c) Autoricen la prisión preventiva.
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación.
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta...”

De acuerdo a lo antes señalado, la norma adjetiva penal es taxativa al señalar los presupuestos para recurrir en Alzada, es evidente que la situación acá planteada es recurrible, en virtud que se declaro la procedencia de una privativa de libertad, ajustándose ésta a lo dispuso en el numeral 4 del artículo 439 de la norma adjetiva penal.

En atención a todo lo expuesto y siguiente el criterio de nuestro máximo Tribunal en sentencia de la Sala de Casación Penal; Nº 021, expediente Nº C04-0462 de fecha 09MAR2005, el cual dispuso que: “Cuando se interpone el recurso de apelación, el Juez está en la obligación de hacer una revisión previa del escrito y sin ir al fondo del asunto planteado, declarar si el mismo es admisible o no, de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, cuyas causales de inadmisibilidad (falta de legitimación del impugnante, extemporaneidad e inimpunibilidad de la decisión recurrida) son taxativas. En todos los demás casos la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado….”, esta Corte de Apelaciones de acuerdo al análisis de cada uno de los requisitos de admisibilidad y siendo que los mismos son concurrentes, se declara ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACION ejercido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, en su condición de Defensora Privada del adolescente Identidad Omitida, antes identificado, por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad Así decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente y Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas actuando en sede de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento Declara PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación de Auto, ejercido por la Abogada EDITA FRONTADO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.568.208 e inscrita en el Inpreabogado Nº 93.784 y defensora privada del adolescente Identidad Omitida, en contra de la decisión emitida en fecha 04 de Abril de 2013, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud formulada por el abogado Freddy Pérez, en su carácter de Fiscal Primero con competencia plena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consistente en Mantener la Medida de Prisión Judicial Preventiva de Libertad, en contra del adolescente Identidad Omitida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALBA ROSA ESPINOZA DE PULGAR (occisa), debiendo permanecer en la casa de formación Integral del Estado Amazonas, por el lapso de TRES MESES A PARTIR DEL DÍA JUEVES 04 DE ABRIL DEL 2013. (Causa principal Nº XP01- D- 2012- 000117, nomenclatura de Tribunal A quo).por cuanto reúne los requisitos de admisibilidad.

Asimismo, como consecuencia de la admisión del presente Recurso de Apelación y en cumplimiento con lo establecido en el artículo 442 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones dictará decisión en el lapso de la indicada norma.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se omita la identidad del adolescente al momento de la publicación de la sentencia en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los Veinticinco (25) días del mes de Abril del Año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Presidente


LUZMILA YANITZA MEJÍAS PEÑA
La Jueza y Ponente,


MARILYN DE JESÚS COLMENARES La Jueza,


NINOSKA CONTRERAS ESPAÑA

La Secretaria


MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI
LYMP/MDJC/NECE/MAM/bm
Nº XP01-R-2013-000019